El párrafo del juez que apunta a un fallo rápido sobre Franco favorable a Sánchez

  • El Supremo insiste en que, más allá del "desgarro" de la familia, hay que preservar el "interés público" de un caso que afecta a toda la sociedad. 
Basílica del Valle de los Caídos
Basílica del Valle de los Caídos
Europa Press - Europa Press - Archivo

El auto del Tribunal Supremo que congela la exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos ha tumbado los ánimos de los equipos de la Vicepresidencia del Gobierno y del Ministerio de Justicia que han estado trabajando mano a mano en los últimos nueve meses para tenerlo todo atado desde el punto de vista legal y administrativo. Pero el ponente de la sentencia, el magistrado Pablo Lucas Murillo, ha incluido un guiño importante en el último párrafo que sirve de asidero al Gobierno para pensar que muy pronto se resolverá la cuestión de fondo que pesa en este caso (a su favor) y que va mucho más allá de la imposición de una mera medida cautelar.

Al margen de la polémica sobre la fecha desde la que Francisco Franco pueda ser considerado jefe de Estado (si en octubre del 1936 o en abril de 1939), una de las claves que sobrevuela en los diez folios del auto es la consideración de que, en todo momento, se está defendiendo el interés general de todo el Estado, y no solo el de unos nietos (los de Franco) que han sido agraviados por el traslado de los restos de su abuelo. De hecho, fuentes jurídicas cercanas a la sentencia aseguran que ha sido de ese interés por destacar el impacto público de la medida por lo que se ha querido incluir un detalle con la trascendencia de la larga etapa en la que Franco dirigió el país, “aunque en ese cometido se haya podido deslizar un pequeño error o malentendido con la fecha de inicio de su mandato”, advierten fuentes conocedoras de la redacción del auto.

En ese “argumento” final añadido (el auto estimatorio de la medida cautelar sería el mismo e incluso más correcto sin esa aclaración), el juez admite que “teniendo en cuenta el estado actual de las actuaciones y que la tramitación restante no debe presentar, en principio, particulares dificultades, no hay razones que impidan resolver el recurso contencioso-administrativo en un plazo razonable”. Y lo remata de nuevo con mención a los “intereses públicos vinculados a la exhumación”, que ahora quedan suspendidos de forma cautelar, pero que “no se verán afectados por un tiempo prolongado si es que, finalmente, debieran prosperar”.

Fuentes políticas cercanas al Gobierno se aferran a ese razonamiento para confiar en que la sentencia de fondo que el Supremo tiene que dictar ahora les dará finalmente la razón y se podrá proceder al traslado de los restos de Franco desde el Valle de los Caídos al cementerio público de Mingorrubio, en la localidad madrileña de El Pardo.

Los indicios del “juicio de la sala”

Los jueces del Supremo advierten que, en este momento, no se deben pronunciar sobre el fondo del recurso, pero en el auto que lo contempla recuerdan que uno de los argumentos principales del recurso analizado, el de la familia de Franco, es que, de no paralizarse cautelarmente el traslado y aunque pudieran devolverse de nuevo los restos al Valle de los Caídos, ese ir y venir obligaría a sus más allegados a pasar por el “amargo trago” y el “desgarro” de ver la exhumación de su ser querido, guiada por el “indisimulado deseo de humillar póstumamente la memoria de su pariente”. El recurso de interposición insiste en que “a ninguna familia se le debe obligar a pasar por dos exhumaciones y tres entierros”.

Todo ello además de denunciar la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Memoria Histórica, la vulneración de normas urbanísticas, algunas leyes autonómicas sobre sanidad y hasta la falta de consentimiento del derecho eclesiástico que rige en la Basílica, por encima de la legislación civil. Pero lejos de entrar a debatir toda esa batería de medidas, muchas de las cuales ya han sido superadas por los trámites legales realizados en los últimos meses, el “juicio de la sala” se centra sobre todo en la Ley de Jurisdicción, para admitir la medida cautelar, porque de no ser así, se perdería la finalidad legítima del recurso. 

Pero aunque ese razonamiento procesal sea la base de la estimación de la cautelar pedida, el juez insiste en que para tomar esa decisión también se debe tener en cuenta el interés público a preservar, para reconocer que no se puede ‘marear’ con tanto traslado, no solo por el desagravio a la familia, sino por “el grave trastorno” que supondría para los intereses públicos del Estado y las instituciones constitucionales sacar (primero) y volver a colocar (después) los resto del dictador en el Valle de los Caídos.

Es en ese punto en el que la sala advierte de “la coincidencia de los intereses particulares de los recurrentes y el interés general en que se debe acordar la suspensión cautelar de la exhumación en tanto dictamos sentencia”, y lo completa con el mencionado último argumento en el que se compromete a resolver la cuestión de fondo en “un plazo razonable”. Fuentes jurídicas han advertido que, a partir de ahora, se abre un plazo para hacer alegaciones, instar a más pruebas y pedir acciones que pueden dilatar el proceso, de forma que, como pronto, ese plazo razonable estaría situado a finales de julio. Eso sí, con la premisa de que le derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) obliga a tener una sentencia de fondo motivada en la prueba, fundada en derecho, congruente con las pretensiones de las partes y, según lo que apunta el juez en el auto de la cautelar, basada tanto en el agravio familiar, como en el interés general contemplado en la Ley de Memoria Histórica.

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