La Fiscalía pidió retirar los carteles

La juez archiva la causa por el cartel de los menas de Vox al no ver delito de odio

La magistrada no ve motivos para actuar contra el partido de Abascal por los carteles electorales y dice que no generan un riesgo a los menores extranjeros.

Denuncian que 'menas' en Melilla tienen que ir en chanclas porque no les dan calzado y Bienestar Social lo niega
El PSOE llevó el cartel a los tribunales y pidió sin éxito su retirada urgente. 
EUROPA PRESS

La magistrada de los juzgados de Madrid Mónica Aguirre ha archivado la causa abierta contra Vox por delito de odio y electoral en relación a los carteles electorales sobre los menores extranjeros no acompañados. La magistrada al frente del Juzgado de Instrucción número 53 declina seguir adelante con este procedimiento, que arrancó a raíz de una denuncia del PSOE, al considerar que no existen visos de peligro ni de riesgo con el cartel en el que la formación que lidera Santiago Abascal hacía una comparativa entre lo que cobran los menas y los pensionistas. 

De acuerdo con el auto de la magistrada, al que ha tenido acceso La Información, el lenguaje directo utilizado en mensajes de gran repercusión en los medios con motivo de la campaña electoral " no ha creado una situación de peligro" ni tampoco "tiene la aptitud para generar un riesgo que justifique la violencia". La instructora zanja la polémica política generada a raíz de la colocación de este cartel en la estación Renfe de Sol haciendo alusión al artículo 6 de la Constitución, según el cual "los partidos expresan el pluralismo político" y "su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley". 

El auto, contra el que cabe interponer recurso en el plazo de tres días, da por cerrada la polémica generada en relación a esta propaganda electoral en la que se compara el coste económico que se invierte en un menor no acompañado con el de un pensionista de la tercera edad. El cartel electoral provocó el rechazo en bloque del Ejecutivo y diversos partidos políticos que lo tildaron de repugnante y lo llevaron ante la Justicia. La Fiscalía Provincial de Madrid, por su parte, pidió su retirada urgente, al considerar que incitaba al odio contra los 'menas', pero la magistrada que estudió la solicitud, Carmen Rodríguez-Medel, la declinó al considerar que no quedaba probado el ataque a un colectivo.

Ahora, la titular del Juzgado de Instrucción número 53 apunta en la misma dirección al concluir que ésta hace alusión a la libertad de expresión pero no tiene en cuenta el contexto de campaña electoral para los comicios de la Comunidad de Madrid en el que se enmarca la propaganda. "En este caso Vox ejercita el derecho a la libertad de expresión al exponer y difundir el programa del partido sobre la política de inmigración, además de otros temas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución", responde. Añade en relación a la comparativa entre lo que cobraría un mena (4.700 euros al mes) y un pensionista (426 euros) que no corresponde a la jurisdicción penal "analizar la realidad de las cifras" que aparecen en el cartel.   

"No se aprecia que los mensajes presenten la intensidad necesaria para generar un riesgo a los menores extranjeros ni tampoco a otros colectivos, requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio"

Aguirre recurre a jurisprudencia del Tribunal Constitucional para argumentar que no se dan los requisitos básicos en relación al delito de odio. La instructora analiza sentencias del tribunal de garantías por condenas de  "enaltecimiento del terrorismo" y determina que se tiene por producido este tipo penal cuando se dan los requisitos de expresión de odio así como de requerimiento al público a una reflexión para escoger el camino que más daño haga al Estado. "Esta línea jurisprudencial viene exigiendo la concreción de riesgo como elemento necesario para punición de los delitos de odio más allá de la represión a la libertad de expresión, exigiendo que junto a esa transgresión, grave, un riesgo para el bien jurídico", explica.

La Fiscalía discrepa del criterio de las dos magistradas que han estudiado la denuncia del PSOE ya que tras su interposición pidió la retirada del cartel. De hecho, esta misma semana recurrió la decisión de Rodríguez-Medel asegurando que constituía una "estigmatización negativa" y peligrosa. "Ahondar en la idea del coste social que supone un MENA, enfrentado al de un pensionista, cuestionándose así su carácter ético y legal, trasladando una imagen totalmente prejuiciosa de un menor extranjero y delincuente, dado que la imagen de una persona joven de piel oscura embozado y encapuchado es un concepto social común y estereotipado", alegó el Ministerio Público. 

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