El juez del caso Nóos se libra de tener que responder por su viaje con un investigado

  • El Supremo no ve tacha en la actuación de José Castro tras la polémica por su amistad con un empresario investigado en el juzgado del que era titular.
El juez José Castro decidirá hoy si aplaza la declaración del Duque de Palma del 6 de febrero
El juez José Castro decidirá hoy si aplaza la declaración del Duque de Palma del 6 de febrero

El Tribunal Supremo no ve irregularidades en la actuación del magistrado retirado José Castro tras la polémica por el viaje que hizo con un amigo íntimo suyo que estaba siendo investigado en el juzgado de instrucción número 3 de Palma de Mallorca. La Justicia da la razón al que fuera titular de este juzgado -en el que se instruyó el caso Nóos- y concluye que no se puede entender que con esta actuación cometiera infracción alguna. 

De esta manera, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal desestima el recurso presentado por el abogado Guillermo Alcover contra el acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria que tampoco consideró que Castro tuviera que responder por su amistad con el empresario Juan Alguersuari. El mismo estuvo imputado en una causa que se seguía en el juzgado número 3 de la ciudad pero esta investigación no recayó en Castro sino en un juez de refuerzo. De hecho, el propio magistrado respondió de esta forma cuando se le preguntó por la escapada a Asturias que protagonizó con Alguersuari, del que reconoció la amistad que le unía. 

Ahora la sentencia de la Sala III, recogida por este diario, le da la razón de la misma forma que se la quita al denunciante, el cual exponía que Castro dictó autos y providencias en la causa contra el empresario al que se le investiga por administración desleal. El promotor de la Acción Disciplinaria -que estudia los expedientes que se incoan a los miembros de la carrera judicial- solicitó una batería de diligencias tales como informes a ese juzgado y a la letrada de la administración de Justicia y, tras su estudio, archivó las diligencias contra el magistrado jubilado.

La intervención del reconocido juez en la causa de su amigo se ciñó a dictar providencia en mayo de 2016 en la que daba traslado al Ministerio Fiscal y a las partes de su propuesta de declarar la causa compleja así como el posterior auto en el que acordó la medida en cuestión. A partir de ahí Castro ya no jugó ningún papel en las diligencias abiertas contra  Alguersuari que pasó a manos del juez sustituto de refuerzo del juzgado número 3, José María Tejada. 

No contento con ello, Alcover interpuso recurso de alzada que desestimó la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en diciembre de 2017. Ello le llevó a recurrir en última instancia ante el Tribunal Supremo porque entiende que siendo amigo íntimo de un imputado tendría que haberse abstenido por respeto a la causa. Sin embargo, el alto tribunal tampoco ve que ello sea motivo para sancionarle y responde en la línea con el órgano de Gobierno de jueces despejando cualquier duda sobre la actuación de Castro en todo este asunto.

No se mantuvo su recusación

La sentencia, recogida por este diario, razona que el recurso presentado por el letrado tampoco puede prosperar porque no se mantuvo la recusación promovida contra el magistrado que en aquel entonces estaba al frente del Juzgado de Instrucción número 3 de Mallorca, el mismo en el que recayó el caso Palma Arena y que le llevó a solicitar a un magistrado de refuerzo dado la magnitud de la causa que había asumido. De hecho, se convirtió en el primer juez de España en imputar a un miembro de la Casa Real, como fue el caso de la infanta Cristina de Borbón, la cual resultó finamente absuelta de los delitos que le imputaba la acusación de procedimiento.

Con todo, los magistrados del Tribunal Supremo razonan que en este caso no se está ante un problema de prueba, es decir, que los hechos relativos al viaje que hizo Castro con su amigo el empresario imputado no han sido discutidos, sino que la controversia gira sobre la significación jurídica y, a ese respecto, concluyen respaldando el archivo de las diligencias abiertas contra el juez. Por ese motivo desestiman el recurso de Guillermo Alcover y le imponen unas costas de 3.000 euros para cubrir los conceptos derivados de este asunto.

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