Juez pide indemnizar a pareja por no poder elegir si seguir o no con embarazo

  • Un juzgado de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 55.000 euros a una pareja por no darle la "oportunidad", debido a un fallo médico, de que la mujer pudiera elegir si quería seguir o no con el embarazo de su hija, a la que diagnosticaron al nacer el síndrome de Morris.

Santander, 20 nov.- Un juzgado de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 55.000 euros a una pareja por no darle la "oportunidad", debido a un fallo médico, de que la mujer pudiera elegir si quería seguir o no con el embarazo de su hija, a la que diagnosticaron al nacer el síndrome de Morris.

Esta patología congénita provoca que su portador tenga una discordancia sexual, ya que genéticamente es varón pero sus órganos sexuales tienen apariencia femenina.

Según señala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander, que puede recurrirse, el médico que realizó a la mujer una ecografía, cuando estaba embarazada de 20 semanas, cometió "un error en la interpretación" de la prueba y no detectó que el feto tenía órganos femeninos, cuando la amniocentesis que se había realizado indicaba que era un varón.

A las tres semanas, al realizarle a la mujer otra ecografía, otro médico "no tuvo duda alguna" de que el feto tenía órganos genitales femeninos, pero genéticamente era varón, con lo que apuntó a una malformación.

Tras conocer ese diagnóstico, la mujer solicitó interrumpir su embarazo, que el comité que valora este tipo de intervenciones denegó al encontrarse en la semana 25 de gestación.

El Servicio Cántabro de Salud y la aseguradora a las que se demandó por estos hechos alegaron que diagnosticar a un feto el síndrome de Morris no podía hacerse "con certeza", pero el Juzgado indica que lo que se reclama en este proceso no es si hubo fallo en detectar la patología si no que no se dio la "oportunidad" a los padres de saber que su bebé podía tener malformaciones y, por lo tanto, elegir si tenerlo o no.

Los hechos se produjeron entre 2011 y 2012, por lo que la niña tiene ahora dos años.

El juez, que dictó esta sentencia el pasado 14 de noviembre, hace referencia en su resolución a la doctrina científica y jurisprudencial que se identifica como "wrongful birth" -nacimiento injusto-, porque indica que el daño no se ha producido por no detectar la malformación del bebé, si no por la privación a los padres de elegir continuar o no con el embarazo al conocer esa situación.

En la resolución, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander no admite tampoco el argumento de la administración sanitaria de que la detección de un síndrome de Morris no permite la interrupción del embarazo.

La resolución no admite la indemnización de 300.000 euros que pedía la pareja por, entre otros argumentos, tener que afrontar el gasto sanitario que pueden suponer los tratamientos de la niña por esta patología.

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