La juez procesa a Trapero por delitos de sedición y de organización criminal

  • Además de al exjefe de los Mossos d'Esquadra, Lamela también propone juzgar a Pere Soler, César Puig y la intendente Teresa Laplana.
Josep Lluis Trapero a su llegada a la Audiencia Nacional
Josep Lluis Trapero a su llegada a la Audiencia Nacional

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre. Lamela también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig.

La magistrada de la Audiencia Nacional ha dictado un auto de procesamiento, paso previo a la apertura de juicio, en el que también encausa, aunque en este caso solo por un delito de sedición por el citado asedio, a la intendente de los Mossos Teresa Laplana.

Lamela, que les comunicará el auto de procesamiento el próximo 16 de abril, ve indicios de delito en estas cuatro personas por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Conselleria de Economía en Barcelona y por el referéndum ilegal del 1 de octubre. Sobre todos ellos pesan las medidas cautelares de retirada del pasaporte, comparecencias ante el juzgado y prohibición de salida del país.

A Trapero, Puig y Soler les imputa un delito de organización criminal, mientras que en el caso del de sedición establece una diferencia entre ellos, ya que a Trapero le atribuye dos delitos y a los otros solo uno al atribuirles solo responsabilidad el 1-O.

Sedición, pero no rebelión

Considera la juez que los cuatro procesados incurrieron en sedición (penado con hasta 15 años de cárcel) y no en rebelión (entre 15 y 25 años), por el que están procesadas 13 personas en el Tribunal Supremo, porque no aprecia que concurriera "el elemento de la violencia" en el asedio del 20 de septiembre y el 1-O, donde una "masa de personas" se concentró "de forma tumultuosa".

Lamela cree que Trapero, Soler y Puig integraban una organización jerarquizada "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña" Carles Puigdemont, que tenía como objetivo la celebración del 1-O y la declaración de independencia del 27 de octubre.

En el auto, de 37 páginas, la juez relata que los Mossos se mantuvieron al margen de las actuaciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil para impedir "el plan estratégico hacia la independencia", siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos, el exconseller de Interior Joaquim Forn (en prisión preventiva), Soler y Puig.

Así, Lamela considera que estos dos últimos y Trapero formaban parte de una "organización criminal" en la que obedecían "a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas".

Se dan en su caso los requisitos del delito de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, así como de reparto de tareas y planificación, todo ello bajo la dirección de Puigdemont desde hace más de dos años.

El 1 de octubre, la juez ve un plan de la cúpula de los Mossos que dio lugar a la "total inactividad" de sus agentes y que se enmascaró "bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad".

De hecho, los agentes autonómicos llegaron a usar en sus comunicaciones por la emisora corporativa un código, "Clave 21", para pasar un canal alternativo de comunicación mediante teléfonos móviles, donde reportaban informaciones o incidencias que no debían transmitir por el canal de radio oficial.

Además, en las comunicaciones del 1-O analizadas en la causa se ordena a los agentes autonómicos "que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan, y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura".

La juez también constata en el auto las vigilancias de las que fueron objeto policías y guardias civiles, incluso los que iban de paisano, y solo el día del referéndum figuran más de doscientos comunicados en este sentido.

Estas sospechas se apuntalan con la declaración de un testigo protegido de Lleida, identificado en el sumario como "1-O", que desveló que los Mossos tenían orden de informar de los movimientos de los otros cuerpos y de su actitud de total "pasividad" incluso cuando los guardias civiles eran agredidos.

Para vigilar a los policías, los mossos usaron como "ojeadores" a personas civiles a los que situaban en un punto elevado para avisarles de la llegada de las fuerzas de seguridad.

Las comunicaciones muestran además que en la jornada del referéndum los agentes de los Mossos se limitaron a decomisar las urnas, o bien cuando se las entregaban voluntariamente los responsables de cada centro, o una vez terminada la votación y realizado el recuento, o cuando eran abandonas en la calle tras contar los votos.

Estas órdenes de la cúpula de los Mossos para el día del referéndum derivaron en una "dejación auténtica de funciones" por parte de los agentes autonómicos.

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