Adoptadas en septiembre

La Justicia ordena a Illa que justifique las medidas de restricción de movilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tumbó la orden de Sanidad, reclama ahora al Ministerio que entregue la documental sobre este asunto.

EFE
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Ángel Martínez | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado luz verde a parte de las peticiones formuladas por el abogado Curro Nicolau y ha requerido al Ministerio de Sanidad que entregue la documentación relativa a las medidas que impuso en septiembre para frenar el avance del virus. La Sala de lo Contencioso, que ya tumbó la orden de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se restringían los movimientos de los ciudadanos, ha expedido oficio al Ministerio que dirige Salvador Illa para que aporte todos los documentos en los que se apoyó para adoptar la orden.

Así consta en un auto firmado por cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso, entre ellos su presidente, en el que explican que la petición que hizo el letrado valenciano "puede ser de trascendencia" para resolver este asunto concreto de todas las medidas adoptadas hasta ahora para frenar el avance de la pandemia. El asunto se centra exclusivamente en la orden ministerial que obligó a la Comunidad de Madrid a imponer una serie de restricciones en pleno proceso de repunte de contagios en esta comunidad. El abogado, que ya actuó contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez por la aplicación del estado de alarma, volvió a la carga en esta ocasión por la orden adoptada  

Según dijo, las restricciones que impedían que los madrileños pudieran moverse libremente afectaban a los derechos fundamentales tanto suyos como los de "millones de personas en España". A diferencia de otros casos, aquí Nicolau alegó que la consejería de Sanidad de Madrid acató la orden del Gobierno central (incluso estando en contra) sin tener competencias para ello. Según razona, no se pueden limitar estos derechos a través de un "mero acuerdo" de una conferencia sectorial, en referencia a la celebrada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). La orden, que vino recogida en el BOE y daba 48 horas a Madrid para cumplir lo estipulado, no podía anular lo estipulado en la Constitución. 

La Justicia ha dado la razón en líneas generales al Ejecutivo en su lucha contra la pandemia; sin ir más lejos, el pasado viernes el Tribunal Supremo investigar al Ejecutivo tras las querellas por la covid. No obstante, en este caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumbó el confinamiento blando que adoptó el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso razonando que la norma en la que se basaba no tenía rango de Ley Orgánica. Los magistrados de esta Sala que ahora pide la documental cuestionaron si lo recogido en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud podía restringir estos derechos fundamentales de los ciudadanos. Incluso tildaron de "llamativo" que no se abordara una reforma del marco legal para dar una respuesta más acorde en la lucha contra la pandemia.  

"Cheque en blanco"

Los magistrados expusieron entonces que las medidas que impliquen confinamientos perimetrales del tipo del vivido en la Comunidad de Madrid hasta hace apenas unas semanas se tienen que adoptar mediante Ley Orgánica o Ley Ordinaria (como ocurre con la Ley Orgánica 4/1981 que regula el estado de alarma). Se trata de un argumento que comparte el abogado Curro Nicolau el cual también llevó esta batalla legal a la Audiencia Nacional. De hecho, además de las medidas que ahora adopta el TSJ de Madrid, pidió también que tomara declaración al ministro de Sanidad, Salvador Illa, y al consejero regional de este departamento, Enrique Escudero. Sobre este punto dicen los magistrados en el auto recogido por La Información que no procede acceder a la petición puesto que no son relevantes en relación con el asunto que ahora discuten.

"Hemos visto como el acuerdo del CISNS no fue adoptado por unanimidad y únicamente podía establecer recomendaciones y no prohibiciones. Es por ello que se trata de una orden viciada y claramente debe ser considerada nula de pleno derecho. Situación que lógicamente llevaría a considerar la nulidad de la orden recurrida en este procedimiento", expuso el abogado en el escrito que remitió al TSJ de Madrid el pasado 5 de noviembre. En el mismo añadió que si hace dos meses había razones de salud pública que aconsejaran limitar o restringir este derecho, se tendría que haber regulado de manera diferente. Igualmente aplaudió la resolución de los magistrados calificándola de "acertada, digna e histórica".

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