La Justicia confirma la multa a Òmnium por tratar datos ideológicos en consultas

  • La Agencia de Protección de Datos la sancionó con 200.000 euros por incluir preguntas con las que identificaron la ideología de los participantes. 
El Palau de la Generalitat, sede del Gobierno autonómico.
El Palau de la Generalitat, sede del Gobierno autonómico.
EFE

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que interpuso la Agencia de Protección de Datos a la entidad soberanista Òmnium Cultural porque considera probado que, en una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9-N de 2014, accedieron a datos personales de los encuestados que le permitieron identificar su posicionamiento ideológico.

La 'gigaencuesta' se repartió mediante dos vías: por correo postal y a través de 3.000 voluntarios que la distribuyeron en tres millones de domicilios de catalanes. La misma incluía un formulario de seis preguntas las cuáles, a juicio de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, permiten identificar "sin grandes esfuerzos" datos personales de los participantes. Concluyen también que para rellenar el formulario había que aceptar implícitamente "el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña".

“Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16 .000 millones de euros más, ¿Cómo piensa que se debería gastar?”, “Si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos” o “¿Irá a votar el día 9 de noviembre?”, son tres de las preguntas que incluía el cuestionario. La última, además, recogía tres posibles respuestas tales como: A) Iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) Iré a votar y ya decidiré mi voto y C) no iré a votar”.

El tribunal rechaza el recurso presentado por la entidad soberanista contra la sanción porque considera probado que trataron datos personales de ideología y que eran unos datos sensibles o especialmente cualificados que requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento, lo cual no se produjo. Se trata de unos hechos que se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando las entidades ANC y Omnium promovieron la campaña 'Ara és l’ Hora' para realizar una encuesta que denominaron 'Gigaencuesta' en todo el ámbito de Cataluña. 

La resolución recoge que para efectuar el registro de los datos, Omnium creó un fichero y era el destinatario de las respuestas recibidas tanto por correo como por los voluntarios, que se entregaban en los 20 locales que tenía la entidad repartida por toda Cataluña. Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico, se procedía a la mecanización de toda la documentación a través de una aplicación facilitada por ANC.

Señalaron las casas que no les abrieron la puerta

La Agencia de Protección de Datos abrió una investigación sobre este asunto porque las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba “el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)”.

Todo esto permite concluir al tribunal que sí se pudo conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y por tanto, se realizó un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Òmnium. En lo que respecta a la cuantía de la sanción, la Sala considera que es proporcionada puesto que cuando se les requirió que dejaran de utilizar datos personales dejaron de utilizarlos ilícitamente.

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