Más de cinco años de investigación

La Audiencia da un respiro a Abengoa e impide al juez acceder a su 'compliance'

La Sala de lo Penal estima parcialmente un recurso de la compañía contra la numerosa documentación que el instructor Ismael Moreno reclamó un mes después del registro en el complejo de Palmas Altas de Sevilla.

ABENGOA
La Audiencia da un respiro a Abengoa e impide al juez acceder a su 'compliance'
EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha dado un pequeño respiro a Abengoa al librarle de tener que entregar al juez instructor Ismael Moreno numerosa documentación para su examen en el marco de la investigación por la presunta manipulación de las cuentas y estafa a inversores. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la compañía sevillana contra la providencia dictada el pasado mes de mayo por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 por la que  requirió, entre otros archivos, los programas de cumplimiento normativo o las denuncias recibidas a través de un canal interno habilitado. 

En un auto con fecha del pasado 1 de julio, al que ha tenido acceso La Información, los magistrados dan la razón a los abogados de Abengoa en cuanto a que proporcionar este tipo de documentación puede afectar al derecho de defensa de la compañía, imputada como persona jurídica, puesto que su destino es que un "perito de la acusación" la analice. En este sentido, la Sala recuerda que su "aportación forma parte de su estrategia defensiva interna", ya que el Código Penal establece que si el presunto delito investigado ha tenido lugar pese a que la empresa haya puesto todos los medios para evitarlo, se estaría "ante un estado de riesgo no desaprobado jurídicamente, un mero accidente, sin relevancia penal". 

La Audiencia Nacional ya avaló la entrada y registro que el pasado mes de abril efectuó la Guardia Civil en el complejo de Palmas Altas de Sevilla con el fin de incautar información que pudiera ser relevante para la investigación. La Sala subrayó que esta diligencia cumplió los requisitos de "idoneidad" y "necesidad" debido a que la documentación intervenida no podía ser obtenida por "otros medios". Es más, destacó que gracias a esa entrada, instada por la Fiscalía, se recabaron datos que permiten sostener indiciariamente la "ocultación sistemática de cuantiosas pérdidas (deterioros) de los activos de la entidad, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad". 

Tras este registro, el magistrado instructor ordenó a Abengoa que aportara numerosa documentación para seguir indagando en si la empresa llevó a cabo prácticas irregulares para falsear sus cuentas saltándose todos los controles internos. Así, solicitó una copia certificada de los programa de cumplimiento normativo ('compliance') vigentes durante los años 2013 a 2016, así como la totalidad de las denuncias internas recibidas por el "canal de denuncias" durante los mismos años, junto con los expedientes de tramitación de las mismas que se pudieran haber generado. Asimismo, pidió poder acceder a una copia digital de los datos de seguimiento presupuestario y rentabilidad de varios proyectos en Brasil, Chile, México, Perú, Argelia, Sudáfrica y Estados Unidos.

Derecho a no autoincriminarse

Para la empresa, la exigencia de tener que facilitar esta documentación supone una "'inquistio generalis' sobre la actividad de la mercantil a lo largo y ancho del mundo, en un amplio periodo de su existencia", ya que, en su opinión, la misma no guarda "relación con el objeto real de la instrucción" en lo que atañe al esclarecimiento de la comisión de un supuesto delito de estafa de inversores. Los magistrados de la Sala, que insisten en rechazar el argumento de que se está ante una investigación "prospectiva", recordando que la causa judicial se inició hace ya cinco años, dan en parte la razón a Abengoa. Y es que, según explican en su auto, "no se puede exigir a una persona física o jurídica contra la que se ha dirigido el proceso penal la aportación de documentos que sostengan o puedan sostener directamente su imputación" o requerirle aquellos "elementos probatorios directos de contenido incriminatorio", algo que podría ocurrir con la entrega de los documentos relativos al "canal de denuncias". 

Así, la Sala apunta que, conforme al derecho a la no autoincriminación, "corresponde en exclusiva" a la compañía investigada decidir si quiere poner a disposición del juez dichos documentos de manera voluntaria. Asimismo, añade que un "medio lícito" para conseguir la documentación reclamada, como por ejemplo los programas normativos, hubiese sido mediante la entrada y registro practicada a mediados de abril, "tras su exhibición voluntaria o de manera coactiva amparada por la susodicha habilitación judicial".

Facilitar "medios" a la acusación

En esta misma línea, la Audiencia Nacional también revoca el contenido de la providencia del juez Moreno en relación a la información solicitada sobre los proyectos al entender que el hecho de tener que dar información original para que pueda ser objeto de un peritaje supone facilitar "medios" a la acusación. La Sala recuerda que la consecución de estos datos se incluyó en la parte dispositiva del auto por el que se ordenó el registro en la sede de Abengoa y señala que su "transformación a un medio o soporte para su manipulación por el perito designado" deberá correr a cuenta de quien ha propuesto el estudio, que en este caso no es la compañía imputada. 

Con todo ello, la Audiencia Nacional impide al juez de instrucción Ismael Moreno que pueda acceder a esta serie de documentos, si bien mantiene el requerimiento acordado con respecto a las actas de las reuniones de la Comisión de Auditoría mantenidas en determinadas fechas del año 2014, así como el "acuerdo definitivo" suscrito por la empresa de energías renovables con el fondo EIG Global Energy Partners el 27 de marzo de 2015 para la construcción de proyectos en la mayoría de los mencionados países, que fue comunicado mediante un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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