La Audiencia de Sevilla añade a Ortega Cano un delito de conducir ebrio

  • La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión para el extorero José Ortega Cano, por un accidente de tráfico mortal, y le ha añadido un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que deberá ir a prisión.

Sevilla, 13 dic.- La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión para el extorero José Ortega Cano, por un accidente de tráfico mortal, y le ha añadido un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que deberá ir a prisión.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha sido notificada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y mantiene la misma pena de prisión para el exmatador a la que le condenó el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla, aunque le añade al de homicidio por imprudencia grave y de conducción temeraria un delito contra la seguridad vial por ir bebido.

En una resolución que no podrá ser recurrida, la sección primera de la Audiencia de Sevilla estima parcialmente los recursos presentados por el Fiscal y las acusaciones particulares, que pedían que la condena se ampliara a cuatro años de cárcel y que incluyera el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Finalmente, la Audiencia revoca la decisión del juzgado 6 de lo penal en lo referente a la no inclusión de este nuevo delito pero mantiene la misma pena por el accidente que provocó el 28 de mayo del 2011 cuando circulaba a 125 kilómetros por hora en una carretera de la provincia de Sevilla limitada a 90 y en el que murió el conductor del vehículo contrario, Carlos Parra.

La prueba de alcoholemia que se practicó al torero, que arrojó un valor triple del autorizado, fue anulado por la juez de lo penal 6 de Sevilla porque se rompió la cadena de custodia de las muestras en el Banco de Sangre del hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde quedó ingresado el torero en estado grave.

La juez anuló dicha alcoholemia porque la muestra se tomó 18 días después del siniestro y para fines terapéuticos, no como prueba judicial, algo que ha revocado ahora la Audiencia que condena a José Ortega Cano como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 379 del Código Penal.

La Audiencia de Sevilla da por válida la prueba de alcoholemia que le fue practicada con una muestra de sangre extraída en el hospital y que la juez de lo penal anuló al entender que se había roto la cadena de custodia, aunque analizada por el Instituto Nacional de Toxicología arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la familia de la víctima recurrieron la sentencia de la juez de lo penal y pidieron elevar la pena a cuatro años de cárcel, mientras que la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

La sentencia ratifica el auto de la juez que consideró demostrado que sobre las 22.30 horas del 28 de mayo del 2011 Ortega Cano circulaba a 125 kilómetros por hora, velocidad "muy superior" a la autorizada en la carretera A-8002 entre Sevilla y Castilblanco de los Arroyos, invadió el carril contrario durante 60 metros y colisionó con un vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor falleció en el acto.

La resolución impuso además al condenado la obligación de pagar a la familia Parra 170.000 euros, aunque las aseguradores ya indemnizaron a los parientes del fallecido hace meses.

Asimismo, la sentencia recoge la retirada del permiso de conducir al torero durante un periodo de tres años y seis meses, lo que implica la pérdida de vigencia del mismo.

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