En la pieza separada número 9

La Audiencia decreta el sobreseimiento definitivo de Indra en el 'caso Púnica'

El juez García-Castellón acordó el pasado mes de marzo el archivo provisional de las actuaciones contra la compañía, en contra de lo que pedía la Fiscalía, y este jueves lo ha confirmado.

Sede de Indra en Alcobendas (Madrid)
Sede de Indra en Alcobendas (Madrid)
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Según ha informado Indra a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado este jueves el sobreseimiento definitivo de las actuaciones de la compañía relacionadas con la 'Operación Púnica'. Indra ha recibido la notificación del auto de la Audiencia, donde se especifica la decisión definitiva con respecto de la sociedad en el procedimiento de Diligencias Previas 85/2014, pieza separada 9 de la conocida como 'Operación Púnica'.

La decisión no ha sorprendido del todo, ya que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, que instruye la causa 'Púnica', acordó el pasado mes de marzo el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra Indra como persona jurídica en la pieza separada número 9 en contra del criterio que sostenía la Fiscalía Anticorrupción.

Esa es la pieza en donde se investiga la presunta financiación ilegal del PP de Madrid por medio del desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa.

En un auto con fecha de 23 de marzo, el magistrado acordaba esta medida al "no haber resultado la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónomo".

Indra había solicitado previamente el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no podían ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, además de que la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficazmente implementado.

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