La Audiencia descarta que los Mossos se extralimiten por llevar un 'kubotán'

  • Barcelona.- La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia que condenaba a tres años de cárcel a un okupa que golpeó a un mosso d'esquadra durante una manifestación, en una sentencia que descarta que el agente se "extralimitara" en sus funciones pese a llevar un 'kubotán' o punzón no reglado.

La Audiencia descarta que los Mossos se extralimiten al usar el 'kubotán'
La Audiencia descarta que los Mossos se extralimiten al usar el 'kubotán'

Barcelona.- La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia que condenaba a tres años de cárcel a un okupa que golpeó a un mosso d'esquadra durante una manifestación, en una sentencia que descarta que el agente se "extralimitara" en sus funciones pese a llevar un 'kubotán' o punzón no reglado.

La sección 15ª de la Audiencia desestima el recurso que presentó la defensa del manifestante, Alfonso Hermoso, contra la sentencia que lo condenó a tres años de cárcel y al pago de 4.000 euros de indemnización al policía, que sufrió una fractura nasal que lo tuvo 70 días de baja.

Los hechos ocurrieron la tarde del 19 de mayo de 2007, cuando el colectivo de okupas de Barcelona convocó una manifestación no comunicada en el centro de la capital catalana, por lo que los Mossos d'Esquadra montaron un amplio dispositivo de seguridad.

Los incidentes ocurridos en aquella protesta provocaron una agria polémica política y sindical, ya que el agente herido fue fotografiado tumbado en el suelo, con la nariz sangrando y mostrando en su mano un pequeño punzón de plástico, el 'kubotán', que entonces no estaba reglamentado.

Diez meses después, el Departamento de Interior elaboró una directiva interna sobre el uso de armas y herramientas policiales por parte de los Mossos, en el que se excluyó el uso del 'kubotán'.

Precisamente, durante el juicio, celebrado el pasado 14 de julio, la defensa del acusado reclamó que no se condenara al joven por atentado a la autoridad, ya que argumentó que el policía actuó de forma "ilegítima" porque llevaba un 'kubotán'.

No obstante, la Audiencia, en consonancia con la sentencia dictada por el penal número 5 de Barcelona, sostiene que el agente no se extralimitó en sus funciones por el hecho de llevar un arma no reglamentaria, "sin prueba de que la hubiera usado".

Además, remarca que el hecho de que el policía forcejeara con el manifestante armado con un 'kubotán' "desde luego no justifica que el acusado le propinara un puñetazo de tal intensidad al agente lesionado".

El tribunal ha rechazado también la pretensión de la defensa de que se anule como prueba las imágenes de la manifestación grabadas por la televisión autonómica TV3 en las que el juez de primera instancia basó su condena.

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