Resuelve los recursos pendientes

La Audiencia devuelve a Iberdrola la condición de acusación en Tándem

Por otro lado, confirma la condición de investigada de la filial Renovables Energía y rechaza ordenar al juez Manuel García Castellón que elimine cualquier vinculación de Sánchez Galán con la empresa imputada.

Iberdrola sede
Iberdrola sede
EFE

Iberdrola gana un primer asalto en el caso 'Tándem'. La Audiencia Nacional ha devuelto a la compañía que dirige Ignacio Sánchez Galán la condición de perjudicada para poder ejercer como acusación particular contra el que fuera su jefe de Control Corporativo, José Antonio del Olmo, por elaborar y usar un informe, que no consta registrado internamente en la empresa, en el que denunciaba que el presidente y su cúpula directiva conocían los pormenores de la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo. La Sala de lo Penal ha revocado la decisión adoptada por el juez instructor de la macrocausa, Manuel García Castellón, de archivar la querella que Iberdrola interpuso contra su exdirectivo por un delito de falsedad documental.

Por otro lado, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal sí que ha confirmado otras de las decisiones adoptadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, como la imputación de la filial Iberdrola Renovables Energía por un delito de cohecho en relación al pago del último encargo realizado a Villarejo (el 'proyecto Wind'). Asimismo, los magistrados han rechazado el recurso presentado por la defensa de Sánchez Galán para que ordenara al juez García Castellón eliminar cualquier vinculación expuesta en sus resoluciones del presidente de Iberdrola con la empresa imputada, ya que, según alega, nunca ha ocupado ningún puesto en el Consejo de Administración de la filial.

La Sección presidida por el magistrado Alfonso Guevara se reunió el pasado 5 de noviembre para estudiar todos los recursos presentados por las distintas partes contra las últimas resoluciones dictadas en la pieza 17 de la macrocausa, y que se han resuelto en tres autos. Entre ellos, se encontraba el presentado por Iberdrola contra la decisión adoptada el pasado 9 de julio de archivar la querella interpuesta contra el que fuera 'controller' de la compañía, contra quien han abierto distintos procedimientos por el mismo asunto. Las acciones penales contra Del Olmo, imputado en esta causa, pero a quien el juez considera un 'testigo clave', se incluyeron en el sumario del caso 'Tándem' en julio de 2020 cuando el magistrado García Castellón asumió la competencia para investigar la querella que se presentó en los juzgados de Bilbao. Debido a que un año después, la compañía de Sánchez Galán no había tenido acceso a todas las diligencias practicadas, solicitó la nulidad de parte de la investigación, hecho que hizo dejar sin fecha la declaración del presidente.

Ante las dudas que generó esta ofensiva del equipo jurídico de Iberdrola, el juez preguntó a Anticorrupción qué hacer con la compañía, si imputarla como persona jurídica o reconocerla finalmente como perjudicada el caso sobre los negocios de Villarejo. Así, tras recibir la opinión de los fiscales, el magistrado de la Audiencia Nacional acordó, por un lado, el sobreseimiento de los hechos denunciados contra Del Olmo, al entender que de haberse cometido un delito estaría prescrito, ya que tuvieron lugar en 2004; y, por otro lado, siguiendo el criterio del Ministerio Público, decidió otorgar la condición de investigada como persona jurídica a Iberdrola Renovables Energía por abonar en febrero de 2012 el importe de 29.500 euros al Grupo Cenyt, el entramado empresarial del agente encubierto, que aún se encontraba en activo en la Policía Nacional, en relación a un servicio de espionaje a la sociedad suiza Eólica Dobrogea, con la que la eléctrica se había aliado para acometer proyectos en Rumanía. El motivo por el que no se imputó a la firma del Ibex 35, pese a que había contratado en distintos periodos al comisario jubilado desde el año 2004, es porque el Código Penal permite perseguir las irregularidades cometidas por las personas jurídicas desde 2011, cuando entró en vigor el artículo 31 bis.

El juez se "precipitó"

Así, analizando por partes cada uno de los escritos presentados, los magistrados corrigen al juez García Castellón y afirman que se "precipitó" a la hora de dar carpetazo a la querella presentada contra el exdirectivo de Iberdrola, lo que conllevó a retirar la condición de acusación particular a la compañía y desimputar al querellado. Según explican en su auto, el instructor no puede considerar que los hechos están prescriptos. Primero, debe determinar si el documento sobre contabilización de facturas anómalas que Del Olmo redactó en 2004 y depositó ante notario hasta 2019, cuando se dio origen a una línea de investigación sobre este asunto en el marco del caso 'Tándem', es necesario para acreditar los hechos que se analizan en dicho procedimiento

Así, en caso afirmativo, la Sala advierte de que entonces el pronunciamiento sobre la posible falsedad documental debe posponerse hasta la conclusión de la investigación y, en su caso, hasta el enjuiciamiento de los hechos supuestamente delictivos. En el caso de que el instructor considere que el informe de Del Olmo, a quien Iberdrola le atribuye manipulación, no tiene ningún tipo de relación con la pieza separada de 'Tándem', deberá entonces dictar una resolución motivada para apartar dicha querella del sumario de la macrocausa y que sea el órgano judicial competente quien inicie la investigación o declara la prescripción de los hechos.

En cuanto a la imputación de Iberdrola Renovables Energía, la Sala asegura que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ha motivado o fundamentado de manera suficiente los hechos por los que se llama a declarar a su representante legal para esclarecer hasta qué punto las medidas contempladas en el programa de cumplimiento podría haber evitado la comisión de las infracciones investigadas. En dicho auto de imputación, el magistrados además apuntó que en el momento que se contrató a Villarejo para la ejecución de lo que se denominó 'proyecto Wind', se encontraba al frente de la presidencia del Grupo Iberdrola, y por tanto, de Iberdrola Renovables, Ignacio Sánchez Galán. Esta afirmación ha sido rebatida por la defensa del máximo responsable de la multinacional, que aportó a la Sala de lo Penal documentación del Registro Mercantil para demostrar que nunca ha tenido ninguna posición en la empresa investigada.

Para los magistrados de la Sección Tercera, no es necesario instar al juez instructor hacer la rectificación material que solicitó Sánchez Galán, ya que se trata de dos declaraciones incluidos en la fundamentación jurídica de una resolución, pero “sin trasunto en la parte dispositiva". Por tanto, el recurso del presidente de Iberdrola, que deberá ser llamado a declarar como investigado por un delito continuado de cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil, debe decaer por la "provisionalidad de la resolución combatida y la finalidad perseguida por el instructor con su dictado”.

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