La audiencia nacional absuelve a nueve acusados de querer “liberar” ceuta y melilla


La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a los nueve presuntos islamistas detenidos en el marco de la operación “Duna” a los que se acusaba de planear varios atentados para “liberar” a Ceuta y Melilla y convertir de nuevo España en Al-Ándalus bajo dominio musulmán.
“No basta con demostrar que los acusados piensan de una determinada manera o que contactan o se relacionan con otros de la misma ideología, sino que es necesario acreditar que se ha decidido pasar a la acción y este requisito no aparece acreditado”, señala la sentencia dictada hoy por la Audiencia Nacional.
El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, ha absuelto a Mohamed Fuad Mohamed Abdesalam, Hiasin Mustafa Mohamed, Karin Abdesalam Mohamed, Yusef Abderrahaman Ahmed, Mustafa Abderrahaman Ahmed, Ahmed Abderrayat Laarbi, Reduan Ahmed Abderrahaman, Abdelkrim Chaib Abdelaziz y Ahmed Mustafa Mihamed.
El fiscal encargado del caso, Carlos Bautista, solicitó penas de entre 8 y 13 años de cárcel al atribuirles delitos de integración en organización terrorista, robo con intimidación, falsedad en documento oficial así como una falta de daños.
DESCONTENTO EN LA MEZQUITA
La sentencia señala que en el mes de abril de 2005 “surgió en la ciudad de Ceuta cierto descontento en relación con los rezos y prédicas que tenían lugar en la mezquita de Darkawuia, sita en el barrio del Príncipe Alfonso”.
Los magistrados señalan que un grupo de fieles criticaban al imán por ser “moderado y relajado en relación con las ideas y doctrina del Islam”, y querían sustituirle “por otro con una visión del Islam más radical de corte salafista”.
En los alrededores de la mezquita aparecieron además en junio de 2005 varias pintadas amenazantes con expresiones como “muerte a los cristianos y judíos” o “viva el Islam, moriremos por él”.
Entre las personas descontentas con los rezos y sermones se encontraban los acusados, quienes entre abril de 2005 y diciembre de 2006 “coincidían asiduamente” en la mezquita. También se reunían en domicilios para visionar vídeos “de cariz radical salafista” y en los que se alababa “la yihad, el martirio y la figura de Bin Laden”.
En los domicilios de los acusados se encontraron numerosos de estos videos de incitación al yihadismo, así como diversas fotografías de lugares de Ceuta como iglesias católicas, el puerto o un centro comercial.
FALTA DE PRUEBAS
“No consta indubitadamente acreditado que ninguno de los acusados pretendiera atentar contra intereses o plazas españolas, fueran los responsables o instigadores de los incendios en el cementerio musulmán, los autores de las pintadas o que planearan obtener explosivos del acuertelamiento militar ceutí de El Hacho”, señala la sentencia.
Los magistrados hacen esta afirmación al concluir que las pruebas son “notoriamente insuficientes a la hora de anular y dejar si efecto el principio de presunción de inocencia que protege a los acusados”.
La Sección Cuarta de lo Penal también rechaza la declaración prestada por uno de los testigos protegidos, ya que el mismo tiene “vínculos familiares con uno de los acusados” y por las contradicciones entre los hechos que explicó en instrucción y la versión que ofreció durante la vista oral.
La única prueba de cargo válida es “el ingente número de videos radicales islamistas” que se requisaron a los acusados. De ellos puede deducirse “la comunión de los acusados” con los postulados “de la yihad violenta en nombre del Islam, la idea de venganza contra pueblos o ejércitos ajenos al Islam y el afán de conquista o expansión territorial de lo que antes perteneció a la hegemonía árabe”.
Pero, para los magistrados, este acopio de material “no pasa de demostrar la radicalidad islamista de quienes acumulan tal cantidad de imágenes llenas de odio y venganza”.
“La acción terrorista es algo más que la expresión de ideas radicales”, indica la sentencia de la Audiencia Nacional antes de señalar que “la libertad de expresión y difusión de ideas es una característica del sistema democrático que debe amparar, incluso, a quienes disienten y propugnan un cambio del sistema democrático, siempre y cuando esa defensa de las ideas no se realice por vías o métodos violentos”.
ROBO A PUNTA DE PISTOLA
A pesar de la absolución por las acusaciones de terrorismo islamista, el tribunal ha condenado a Abdelkrim Chaib Abdelaziz a dos años por un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya que se le encontraron varios DNI falsificados con su fotografía.
Los magistrados han condenado asimismo a Mustafa Abderraman Ahmed a tres años y seis meses de prisión por un delito de robo con intimidación, por intentar robar a punta de pistola un coche en agosto de 2006.

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