La audiencia nacional avala el recorte de sueldo a los funcionarios


La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos interpuestos por la Unión Federal de Policía (UFP) y la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) contra el recorte de la nómina de los funcionarios acordado por el Gobierno el 25 de mayo de 2010.
La sala entiende que la resolución del secretario de Estado de Hacienda es ajustada a Derecho, según consta en dos sentencias hechas públicas este viernes. Los principales argumentos de los recurrentes eran posibles vicios de inconstitucionalidad, que ya han sido analizados y resueltos por el auto del Tribunal Constitucional del pasado 7 de junio, que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Los magistrados, siguiendo la doctrina contenida en el auto del TC, concluyen que en el momento del recorte de las nóminas concurrían los presupuestos de urgente y extraordinaria necesidad previstos en la Constitución para que el Gobierno pudiera legislar por el procedimiento excepcional de decreto-ley y que la reducción retributiva tampoco afecta al derecho a la negociación colectiva.
La Sección Sexta de lo Contencioso entiende que “regular las concretas cuantías mediante el decreto recurrido no incide en el contenido o elementos esenciales de las instituciones básicas del Estado”.
EL SUELDO DE LOS JUECES
La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria argumentaba en su recurso la necesidad de recabar un informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), antes de recortar las nóminas de los jueces.
Los recurrentes se basaban en que los jueces integran un Poder del Estado, se encuentran sometidos a un Estatuto Jurídico específico, independiente del Estatuto de los Funcionarios Públicos y con retribuciones reguladas en una ley específica.
La Sala de lo Contencioso responde en su sentencia que ello no implica que las cuantías concretas de las retribuciones de jueces y magistrados no puedan verse afectadas por un real decreto ley, puesto que no afectan al Estatuto Orgánico de los Jueces y Magistrados y, en definitiva, no inciden en el contenido o elementos esenciales del Poder Judicial.
El tribunal tampoco admite el argumento de los recurrentes de que no se haya seguido el procedimiento adecuado para modificar la Ley de Presupuestos, puesto que “no estamos ante la elaboración de nuevos Presupuestos a los que se les aplique el artículo 134 CE, sino ante el reflejo en los mismos de una norma sustantiva que reduce el sueldo correspondiente a los funcionarios, y tienen su reflejo en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), pues siendo el gasto menor, su autorización por las Cortes Generales ha de adaptarse al mismo”, es decir, que no es una elaboración de nuevos Presupuestos, sino el reflejo en ellos de una norma que reduce el sueldo y que afecta al montante del gasto autorizado por la LPGE.
En la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional quedan pendientes otros doce recursos contra el recorte de la nómina de los funcionarios.

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