La Audiencia Nacional impide al Estado recuperar el dinero que inyectó en CCM

  • La Audiencia Nacional ha rechazado la personación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) como perjudicado en la causa abierta contra los máximos responsables de Caja Castilla La Mancha por los 1.740 millones de euros que tuvo que inyectar a la entidad para su saneamiento.

Madrid, 17 dic.- La Audiencia Nacional ha rechazado la personación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) como perjudicado en la causa abierta contra los máximos responsables de Caja Castilla La Mancha por los 1.740 millones de euros que tuvo que inyectar a la entidad para su saneamiento.

El juez Pablo Ruz considera, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que la "única posible perjudicada" de las operaciones irregulares presuntamente cometidas por el expresidente de la caja Juan Pedro Hernández Moltó y el exdirector general Ildefonso Ortega es el Banco Castilla La Mancha, hoy integrado en Liberbank junto con Cajastur, Caja de Extremadura y Caja Cantabria.

Según el auto por el que rechaza la personación del FGD, al que ha tenido acceso Efe, el Fondo sería en todo caso un perjudicado "indirecto" de una sola operación, por ser accionista único de la Corporación CCM, pero es ésta la que tiene derecho a pedir indemnización.

De hecho, ayer Ruz abrió juicio oral contra ambos acusados y les fijó una fianza civil de 138,2 millones a instancias del Banco de Castilla La Mancha, que lo reclamó como indemnización por el agujero que provocaron esas operaciones, mientras que la Corporación no ha presentado escrito de acusación.

Con este criterio, ese banco sería el beneficiario de la inyección y de las indemnizaciones que puedan derivarse de este procedimiento, cuestionando así la posibilidad de que en el futuro el Estado pueda ser indemnizado en vía penal por la administración desleal de sus antiguos gestores, según fuentes jurídicas consultadas por Efe.

Pero el FGD, financiado por los depósitos de todos los españoles, cree estar legitimado para ostentar la condición de perjudicado como consecuencia de las contribuciones que efectuó para el saneamiento de CCM, que cifra en 1.740 millones, y por ello pidió personarse como acusación particular.

Además, en su escrito, explicaba que fue el propio instructor el que apreció la "existencia de un perjuicio efectivo y económicamente evaluable para el Banco Castilla La Mancha (sucesor de CCM) y para el Fondo de Garantía de Depósitos" cuando dio el primer paso para juzgar a Moltó y Ortega el pasado octubre.

Terminaba precisando que se le ha reconocido esta condición en otras causas abiertas contra exgestores de las extintas cajas en la Audiencia Nacional, como la de CAM.

Para Ruz, la explicación de que el FGD no pueda ser perjudicado se encuentra en la absorción de CCM -que en marzo de 2009 se convirtió en la primera entidad rescatada después de que el Consejo de Ministros aprobara una inyección de fondos públicos de 9.000 millones- por parte de Cajastur.

En ese proceso, la caja transmitió a Banco Liberta (filial de Cajastur al 100 %) el conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios que componían su negocio bancario.

Mientras, Liberta se subrogó en la totalidad de derechos, obligaciones, responsabilidades y cargas del negocio bancario segregado y aportado por CCM, "con ciertas excepciones perfectamente descritas y delimitadas", como fue la participación de la caja en el 99,99 CCM Corporación.

Esa participación fue transmitida al FGD como pago parcial de la deuda que CCM tenía con este, que quedó reducida tras ello a 595,5 millones.

Al mismo tiempo, en virtud de un acuerdo marco suscrito en mayo de 2010, cualquier crédito del FGD frente a CCM podía derivar solo de los términos pactados en el mismo, y no de las aportaciones que hubiera hecho anteriormente el Fondo.

Por ello, el magistrado cree que el FGD "no puede pretender cobrar ninguna cantidad en concepto de indemnización en el presente procedimiento, por haberse extinguido el crédito que en su día ostentó contra CCM" ya que, de hacerlo, "se vulneraría el principio general del Derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto".

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