La Audiencia Nacional ordena vigilar a "Iñaki de Rentería" para intentar juzgarle

  • Madrid.- La Audiencia Nacional ha ordenado a las fuerzas de seguridad vigilar al histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, "Iñaki de Rentería", y le ha prohibido abandonar el territorio nacional mientras se tramita el recurso del fiscal para intentar juzgarlo por el intento de asesinato del Rey en 1995.

Madrid.- La Audiencia Nacional ha ordenado a las fuerzas de seguridad vigilar al histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, "Iñaki de Rentería", y le ha prohibido abandonar el territorio nacional mientras se tramita el recurso del fiscal para intentar juzgarlo por el intento de asesinato del Rey en 1995.

Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal en un auto en el que también reclama al etarra, que quedó en libertad el pasado miércoles al no haber sido extraditado por Francia para ser juzgado por dicho atentado, que fije un domicilio donde pueda ser localizado "permanentemente".

La decisión se ha adoptado a instancias de la Fiscalía, que hoy ha recurrido el auto dictado por la Sala en el que se archiva la causa del intento de asesinato del Rey en Palma de Mallorca en agosto de 1995 por la que Francia no entregó al etarra en 2008, aunque su entrega había sido solicitada por esas diligencias y por pertenencia a banda armada.

Además, el fiscal ha pedido que se suspenda esta causa porque entiende que existen dos posibilidades para intentar juzgar a "Iñaki de Rentería" por ese proceso en el que el Ministerio Público pide 46 años de cárcel para el etarra.

Por un lado, la Fiscalía estima que se puede intentar "subsanar el defecto" en la extradición acordada por Francia y solicitarla por segunda vez al país galo para que cambie de criterio y la conceda.

Y por otro, basándose en el artículo 21 de la ley de extradición pasiva, existe la posibilidad de que pasados 45 días tras la puesta en libertad del etarra se ordene su detención sin necesidad de atender a las limitaciones impuestas por Francia en la extradición.

Dicho artículo dispone que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida, a cuyo fin se presentará otra solicitud acompañada de los documentos previstos en el artículo séptimo y testimonio judicial de la declaración de la persona entregada, que se tramitará como nueva demanda de extradición".

Añade además que "no será necesaria esta autorización cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo".

Mientras tanto el fiscal quiere que se adopten "medidas de aseguramiento" para que las Fuerzas de Seguridad "procedan a la vigilancia permanente" de "Iñaki de Rentería" y su "diaria presentación" ante el órgano que se designe, así como que se le prohíba abandonar en territorio nacional.

El ponente del auto de sobreseimiento de la causa y la puesta en libertad del etarra, José Ricardo de Prada, ha explicado a los periodistas que tras la solicitud de extradición hecha a Francia, el país galo comunicó "tajante y radicalmente" que Gracia Arregi no podía ser juzgado por el intento de asesinato del Rey.

"Han valorado todas y cada una de las circunstancias que hubo en su momento. Y no por un problema de falta de pruebas o porque no se les aportaran todos los elementos probatorios (...) Dijeron que esas relaciones que se establecían entre Arregi y los otros condenados no eran de la suficiente intensidad para considerar que pudieran ser susceptibles de ser incriminadas en Francia", ha subrayado.

Otro de los magistrados del tribunal, Ángel Hurtado, ha asegurado que "la situación se enmarca en la más absoluta normalidad pero el personaje es demasiado relevante".

En una nota informativa conjunta de la Audiencia Nacional y la Fiscalía se subraya que "tanto la posición del Ministerio Público como la de la Sala acordando" en su momento el sobreseimiento, como el resto de actuaciones judiciales previas en materia de extradición, "entran dentro de la normalidad jurisdiccional".

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