La audiencia obliga a interior a aumentar la indemnización para una víctima de un atentado de eta


La Audiencia Nacional ha ordenado al Ministerio del Interior que eleve la indemnización para un agente de la Guardia Civil que fue víctima del atentado perpetrado por ETA en la Plaza de la República Argentina de Madrid en 1985, al concluir que se debe tener en cuenta el empeoramiento de las secuelas que sufre como consecuencia de la acción terrorista.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido, además, anular la resolución por la que el Ministerio del Interior se negó en abril de 2011 ha aumentar la indemnización del demandante.
El demandante era agente de la Guardia Civil cuando fue víctima del atentado perpetrado por ETA el 9 de septiembre de 1985 en la Plaza de la República Argentina. Los terroristas accionaron un coche bomba al paso de un autobús que transportaba a miembros de la Guardia Civil. El atentado provocó la muerte de un ciudadano americano y hirió de gravedad a varios agentes. El demandante tuvo, a consecuencia del atentado, “graves secuelas físicas y psíquicas” que conllevaron su retiro.
La Audiencia Nacional condenó a algunos de los autores del atentado en una sentencia dictada en mayo de 2000 y en la que se reconoció el derecho del demandante a percibir una indemnización de 160.000 pesetas (961,62 euros). Posteriormente, en una resolución dictada en febrero de 2007, la Audiencia Nacional elevó la indemnización hasta los 3.000 euros por “lesiones permanente no invalidantes”. Se le concedió además 30 euros adicionales “por el deterioro de las prendas de vestir”. En total, el demandante cobró 3.000 euros de indemnización por sus lesiones.
AGRAVAMIENTO DE LAS LESIONES
La víctima, con posterioridad al atentado y como consecuencia del mismo, “comenzó a padecer sintomatología que se ha ido agravando con el tiempo”. La representación procesal del demandante aportó un expediente del Ministerio de Defensa en el que se señala que al agente se le ha sido diagnosticado “un trastorno de estrés postraumático crónico”, se le reconoce una dispacacidad del 25 por ciento y se decreta que está “totalmente imposibilitado” para ejercer sus funciones como guardia civil.
El Ministerio de Defensa, de hecho, le ha reconocido una pensión extraordinaria de retiro por las lesiones sufridas en un acto terrorista. El demandante, en consecuencia, solicitó al Ministerio del Interior que le reconociese el derecho a percibir una indemnización por “incapacidad permanente total”.
Interior, en una resolución dictada el 29 de abril de 2011, desestimó las pretensiones de la víctima por haber sido indemnizado con anterioridad y al entender que esta prestaciones solo se pueden conceder una vez.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, presidida por el magistao José Luis Gil Ibáñez, señala que la ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo introduce matices en el principio legal de que las indemnizaciones solo se pueden conceder una vez y recoge expresamente los supuestos en los que se produce un “agravamiento de la lesión”.
INCAPACIDAD PERMANENTE
La sentencia hecha pública hoy hace especial hincapie en que, en el año 2010, el Ministerio de Defensa acreditó que el recurrente padecía un “trastorno de estrés postraumático” con cuadros de depresión como consecuencia del atentado, unas circunstancias que le incapacitaban para el servicio como guardia civil.
Esta circunstancia sobrevenida “no fue tenido en cuenta en su día, ni fue objeto de indemnización alguna”.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen en consecuencia que el principio de que la indemización solo se puede conceder una vez no puede aplicarse en este caso. “Procede que el recurrente, dada su incapacidad permanente total derivada de acto terrorista, perciba la indemnización prevista en esta legislación”, señala la resolución.
Aún así, deja en manos del Ministerio del Interior la fijación de la cuantía de la nueva indemnización. El demandante solicitiba que se le reconociese el derecho a percibir una indemnización de 45.081 euros.

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