Fraude de más de 100 millones

La Audiencia ordena al juez cerrar el caso por el fraude de la Rueda de la SGAE

La Sala de lo Penal estima el recurso de varias televisiones y deja sin efecto la prórroga por seis meses acordada en julio e insta el magistrado instructor a cerrar las pesquisas que se iniciaron en 2017.

Sede de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en Madrid
La Audiencia ordena al juez cerrar el caso por el fraude de la Rueda de la SGAE.
EUROPA PRESS - Archivo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que ya ha pasado tiempo suficiente para investigar 'La Rueda' de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE). Los magistrados han ordenado al juez instructor Ismael Moreno, que indaga en el presunto fraude millonario, en el que involucró a 14 cadenas de televisión, que ponga fin ya a la causa que se inició en 2017 y decida qué imputados deben ser juzgados por estos hechos. De este modo ha dejado sin efecto la prórroga por seis meses acordada el pasado mes de julio.

Aunque la investigación se inició en 2016, la trama conocida como 'La Rueda de las Televisiones' se destapó un año después con un operativo policial montado para desarticular un sistema por el que varios socios de la SGAE habrían defraudado entre 2006 y 2011 unos 100 millones de euros mediante el registro fraudulento de obras musicales. Todo ello después de que varias asociaciones y miembros de la SGAE pusieran esta presunta práctica irregular en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se llevaría realizando unos 10 años atrás.

En concreto, los investigados habrían registrado ligeras modificaciones de obras originales libres de derechos de autor y obras de escasa o nula calidad puestas a nombre de los investigados, de personas de su entorno o a nombre de sociedades y productoras creadas a tal fin, a veces haciendo pequeños cambios en la partitura original, para emitirlas como hilo musical en programas nocturnos de televisión y facturar por ello. Tras llevar varios años investigando, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, decidió imputar también a 14 cadenas televisivas por su participación en estos hechos, atribuyéndoles el delito de corrupción en los negocios cometido por medio de organización criminal.

Según explicó en un auto con fecha del 3 de febrero de 2020, esta actuación no se podría haber llevado a cabo sin la "actuación concertada" de las empresas audiovisuales en las que se emitieron el catálogo musical con el objetivo de "recuperar parte del dinero que abonan anualmente a la SGAE por el uso del repertorio de los investigados". En este sentido, el magistrado apuntó que las empresas debían ser imputadas porque "no activaron ni aplicaron protocolo alguno dirigido a evitar la comisión de hechos delictivos, ni implementaron eficazmente mecanismos de control o reacción idóneos para detectar las actuaciones criminales cometidas en el seno de sus corporaciones".

"Inactividad" en la causa

Ahora, más de dos años después de este hecho -y seis desde que se inició la investigación-, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal entiende que la instrucción está ya lista para finalizarla. Por ello, ha estimado el recurso presentado por varios entes televisivos y ha ordenado concluir la causa. Así lo expone el tribunal en varios autos, a los que ha tenido acceso La Información, en los que los magistrados señalan que la espera a que lleguen unos informes periciales solicitados en enero de 2021 no justifica la prórroga por otros seis meses más, acordada el pasado mes de julio, cuando no hay pistas de que puedan llegar en fechas próximas. 

El magistrado instructor justificó una nueva ampliación del tiempo de investigación en que el resultado de la esperada pericial podría dar pie a acordar nuevas diligencias, además del "examen de la documentación", ni el volumen de la causa". No obstante, la Sala de lo Penal recuerda que las pruebas ya acordadas pueden llegar después de que la instrucción haya sido cerrada, pero no puede mantenerse abierta basándose en una "hipotética" práctica de diligencias, ni en una "inactividad". Y es que, según indican algunas de las recurrentes, "no se ha practicado diligencia alguna que justificaría la prórroga ahora acordada, ni las anteriores". 

Así las cosas, la Sala apunta que "transcurridos los plazos máximos", establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el juez instructor debe decidir sobre el "sobreseimiento libre o provisional" de los investigados; o "la transformación del procedimiento o la remisión a la jurisdicción competente; "o bien la apertura de la fase intermedia cuando los hechos sean constitutivos de delito y esté identificado el autor". Es decir, "no cabrá rebuscar más diligencias de investigación de cargo que pudieran apuntalar la prosecución de la causa, sin perjuicio de poder introducir en el acto del juicio oral otros materiales probatorios", concluyen.

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