Al margen de los sindicatos

La Audiencia permite a 16 trabajadores acusar por la reventa de Alu Ibérica

La Sala de lo Penal revoca la decisión de la juez instructora de no aceptar la personación de estos exempleados que quedaron fuera de los acuerdos de despido por el que se darán indemnizaciones.

Alu Ibérica
La Audiencia permite a 16 trabajadores acusar por la reventa de Alu Ibérica.
Europa Press

Más acusaciones en la causa sobre la reventa de Alu Ibérica. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha permitido a 16 extrabajadores de Alcoa que han quedado fuera de los últimos acuerdos de despido, en los que se recogen indemnizaciones a los antiguos empleados si renuncian a las demandas judiciales, personarse en la investigación abierta por el presunto vaciamiento patrimonial de las factorías de A Coruña y Avilés. Los magistrados han revocado la decisión adoptada por la juez instructora María Tardón de no aceptar la acusación "individualizada" de estos particulares, al entender que sus intereses ya están representados por las organizaciones sindicales que se querellaron por la reventa de las dos plantas de aluminio.

En un auto, con fecha del pasado 7 de septiembre y al que ha tenido acceso La Información, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal da un nuevo vuelco a este procedimiento que se inició en diciembre de 2020 para esclarecer si en el proceso de reventa de las dos fábricas se desviaron fondos para el beneficio de los nuevos dueños. La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, María Tardón, rechazó en dos ocasiones -una tras la petición, y otra tras la presentación de un recurso de reforma (ante la misma juez instructora)- que estos 16 empleados ejercieran una acusación "de manera individualizada y separada" de las organizaciones que integran el comité de empresa, y que representan en esta causa a "cerca de 700 trabajadores" de las dos factorías. 

En concreto, se trata de 16 particulares que en 2019, cuando el Grupo Alcoa Inespal y los sindicatos alcanzaron un acuerdo previo a la venta de las fábricas al fondo de inversión suizo Parter Capital, se acogieron a los planes de extinción de contratos por causas objetivas o para la recolocación externa. Por ello, han quedado fuera del último Acuerdo Transaccional Global suscrito por los representantes de los trabajadores, Alu Ibérica y la multinacional estadounidense, por el que los exempleados recibirán indemnizaciones si desisten de todas las reclamaciones en los tribunales. 

Equiparación de indemnizaciones

Para la magistrada instructora, estos trabajadores no pueden ejercer la acusación porque no pueden ser considerados como "perjudicados por las conductas que han supuesto la despatrimonialización de las empresas para las que trabajaban, ya que se cometieron con posterioridad al cese de su relación laboral". De hecho, la juez señala que lo que en realidad buscan los 16 exempleados de Alcoa es la "equiparación, a efectos económicos, de las indemnizaciones a percibir por la extinción de sus contratos de trabajo, con los firmantes del acuerdo citado", pero en verdad no son víctimas de los delitos investigados. 

"Es este acuerdo (...) y no las conductas investigadas en la presente causa, el que les habría causado los graves perjuicios que alegan, lo que explica su intención de personarse precisamente en este momento en este procedimiento, prácticamente dos años después de su incoación", reza una de las resoluciones dictadas por María Tardón, que además emplaza a los recurrentes a discutir este asunto en otra jurisdicción, "pero no en sede penal, ni en este procedimiento".

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 rechazó la personación de los 16 extrabajadores después de escuchar a las partes personadas, de las cuales algunas se mostraron en contra de sumar el número de acusaciones. Ese fue el caso de la Fiscalía, de la Confederación de Cuadros y Profesionales, dos de los principales investigados (Víctor Rubén Doménech, propietario del Grupo Industrial Riesgo, la empresa que compró a Parter las plantas de Avilés y A Coruña, y Alexandra Camacho, exdirectora ejecutiva de Alu Ibérica) y Alcoa Inespal, compañía que ya no se encuentra investigada tras la retirada de la parte de la querella que le afectaba.

"Prematura" apreciación

Con todo ello, la juez Tardón planteó la posibilidad de que los 16 solicitantes se agruparan en cualquiera de las acusaciones que ejercen los sindicatos para poder defender sus derechos, apoyándose en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece la "unificación jurídica de las posiciones procesales idénticas" en aras de preservar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, que no se dilate en el tiempo. Sin embargo, los extrabajadores no se vieron conformes con este pronunciamiento y recurrieron ante la Sala de lo Penal, alegando que las organizaciones sindicales no representan sus "concretos intereses".

La Sección Tercera tampoco comparte este criterio. Los magistrados de la instancia superior al juzgado de instrucción afirman que los recurrentes cumplen los requisitos fijados en la citada ley, por lo que afean a la instructora haber hecho una "prematura" apreciación sobre la falta de condiciones de los 16 extrabajadores para ser considerados como perjudicados por la reventa de las fábricas de aluminio. Asimismo, ante la posibilidad de que se sumen a la acusación de los sindicatos, la Sala apunta que para ello es necesario permitir el acceso a la causa. Por ambos motivos, ordena que se acepte su personación, "sin perjuicio de lo que resulte a ese respecto de la instrucción".

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