La Audiencia revisará la libertad de Troitiño a partir de una ponencia del juez que avaló su excarcelación

  • Troitiño, condenado por 22 asesinatos perpetrados entre los años 1983 y 1986 a un total de 2.746 años de prisión, quedó en libertad después de cumplir 24 años en prisión.
Europa Press

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se reunirá a partir del lunes 25 de abril para estudiar el recurso de súplica presentado por la Fiscalía en el que solicita que se revoque la puesta en libertad del etarra Antonio Troitiño. El presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, ha designado como ponente del caso al mismo magistrado que liberó ayer al miembro de ETA.

Troitiño, condenado por 22 asesinatos perpetrados entre los años 1983 y 1986 a un total de 2.746 años de prisión, quedó en libertad después de cumplir 24 años en prisión.

Gómez Bermúdez, ha dictado un acuerdo según el cual "dada la complejidad y trascendencia" de la solicitud formulada por el Ministerio Público convoca a todos lo magistrados para estudiar el asunto. La Fiscalía ha pedido que "se deje sin efecto la puesta en libertad del penado Antonio Troitiño" y que "se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva según se vayan cumpliendo las diversas penas por la que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión". La ponencia de Guevara será sometida al criterio de sus 15 compañeros de la Sala. Fuentes jurídicas han indicado que es previsible que la reunión del Pleno se prolongue durante varios días.

Según se desprende del recurso de súplica presentado por el Ministerio Público su petición supondría mantener como fecha de cumplimiento y excarcelación del ex miembro del 'comando Madrid' el 17 de enero de 2017, en aplicación de la conocida como doctrina 'Parot'.

La Fiscalía se opone de este modo a la aplicación por parte del tribunal presidido por Guevara de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 57/08, que se opone a la del Tribunal Supremo y contempla la obligación de restar el tiempo que permanezca un recluso en prisión preventiva de cada una de las penas que esté cumpliendo por otros delitos.

El Ministerio Público insiste en que el límite legal de 30 años de prisión "no constituye una nueva pena que sustituya a las anteriores" sino que es un límite establecido para su cumplimiento efectivo. Así, el escrito del Ministerio Público especifica que según la doctrina impuesta por el TS, las prisiones preventivas que haya podido cumplir un reo deben restarse a cada una de las penas impuestas, pero en ningún caso al límite máximo de cumplimiento de 30 años, como ha sucedido con las penas.

Refleja en su escrito el criterio del Supremo, que en sentencia de 28 de febrero de 2006 indicaba que aplicar el doble cómputo carece "de cualquier lógica" ya que por tal regla, "significaría punitivamente lo mismo cometer un asesinato que doscientos".

El Ministerio Público asegura que ya ha mantenido esta misma postura en otros casos de abono de prisiones provisionales, como sucedió con el miembro de ETA Ángel Luis Hermosa, también puesto en libertad el pasado mes de enero por la Sección Tercera. Esta excarcelación ha sido recurrida por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo. Criterio Divergente

El criterio de la Sección Tercera diverge del aplicado por otras secciones de la Audiencia Nacional. De hecho la Sección Primera y la Segunda han adoptado argumentos contrarios a los del tribunal presidido por el juez Guevara.

Así, el pasado 7 de abril la Sección Primera rechazó la petición de abonar el doble cómputo de la prisión provisional a la condena impuesta a la etarra Inés del Río, que formó parte del comando 'Madrid' junto al propio Troitiño y el huido Iñaki de Juana Chaos.

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