La cnmc inspecciona las sedes de varias empresas de transporte y manipulación de fondos


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) llevó a cabo esta semana inspecciones en las sedes de varias empresas del sector de prestación de servicios de transporte y manipulación de fondos en España por posibles prácticas anticompetitivas, según informó este viernes en una nota.

En concreto, realizó las inspecciones los pasados días 10, 11 y 12 de febrero ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas en el sector consisten en la adopción de acuerdos cuyo objeto sería el reparto de clientes y actividades y la fijación de precios u otras condiciones comerciales.
Inspectores de la autoridad de competencia autonómica correspondiente a la localidad donde se ubican las empresas inspeccionadas colaboraron en la ejecución de las mismas, a solicitud de la Dirección de Competencia de la CNMC.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidades inspeccionadas. En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.
El organismo regulador recordó que los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La investigación de los cárteles constituye la “máxima prioridad” de la CNMC en el área de Competencia, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, y de posibles reclamaciones futuras de daños, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

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