La condena de 7 meses de cárcel al jefe de seguridad de Alí Syed es firme

  • El jefe de seguridad del dueño del Racing de Santander cuenta con una condena firme de siete meses de cárcel y multa, porque la Audiencia de Cantabria ha confirmado la pena que le impuso un Juzgado por el incidente que protagonizó con la Policía tras un partido entre el club cántabro y el Sevilla.

Santander, 2 ago.- El jefe de seguridad del dueño del Racing de Santander cuenta con una condena firme de siete meses de cárcel y multa, porque la Audiencia de Cantabria ha confirmado la pena que le impuso un Juzgado por el incidente que protagonizó con la Policía tras un partido entre el club cántabro y el Sevilla.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a este hombre, Claudio Loiodice, por el altercado que tuvo en las cercanías del estadio de El Sardinero con unos policías que estaban formando un dispositivo después del partido que enfrentó al Racing y al Sevilla el pasado 12 de febrero.

El Juzgado de lo Penal condenó al jefe de seguridad de Ahsan Alí Syed por un delito de resistencia y una falta de lesiones y le impuso siete meses de cárcel y el pago de una multa de 1.200 euros.

Además, Loiodice fue condenado a indemnizar a uno de los policías con los que tuvo el altercado con 150 euros por un manotazo que propinó el escolta a ese agente.

Los hechos ocurrieron cuando, al tratar de rebasar el cordón policial, Claudio Loiodice empujó violentamente de forma reiterada a un agente y, como este no le permitió el paso, le hizo lo mismo a otro hasta en dos ocasiones.

Según se recoge en la sentencia, este policía se dio la vuelta pero Loiodice reaccionó de forma violenta, se resistió y le pegó un manotazo en el rostro.

El fallo añade que en el traslado a dependencias policiales el acusado mantuvo "oposición" a la acción de los agentes con insultos y descalificaciones.

Loiodice se enfrentó a un juicio rápido y, tras ser condenado, su letrado presentó ante la Audiencia un recurso en el que demandaba la anulación del fallo por falta de imparcialidad y porque, a su juicio, se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

La defensa también planteó que el Juzgado de lo Penal no era competente para ver esta causa, al ser el acusado un ciudadano italiano.

Pero la sección tercera de la Audiencia lo rechaza ya que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, es a la jurisdicción española a la que corresponde el conocimiento de las causas y delitos que se cometen en el territorio de este país, como ocurre en este caso.

Tras examinar la grabación del juicio, la Audiencia rechaza que el juez de lo Penal fuera parcial, aunque reconoce que sus comentarios pudieron ser "un tanto ásperos" en determinados momentos.

La Audiencia tampoco cree que se haya vulnerado el derecho de defensa de Loiodice y concluye que la calificación jurídica fue correcta.

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