La cotización por cese de actividad para los autónomos será totalmente voluntaria


El Consejo de Ministros aprobó este viernes un proyecto de ley que modifica el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que incluye cambios en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que pasará a ser totalmente voluntaria.
Los cambios en la prestación por cese de actividad que gestionan las mutuas permitirán simplificar los trámites para evitar que siga ocurriendo que el 80% de las solicitudes se rechacen.
Por un lado, la cotización en esta materia pasa a ser totalmente voluntario y ya no estará ligada a las contingencias profesionales. También se reduce a un 10% en un plazo de un año el nivel de pérdidas que motivarán el cese involuntario de la actividad (antes era un 30% en un año o un 20% en dos años) y se facilita la justificación de estas pérdidas.
Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social recuerdan que esta prestación tiene actualmente un importante superávit por lo que consideran que podrá afrontar el incremento de beneficiarios que provocará estos cambios.
Además, señalan que está pensada para que sea autosuficiente en el futuro y avanzan que en un plazo de cinco años se revisará el sistema para analizar si es necesario tomar nuevas medidas.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, apuntó que en la actualidad casi 650.000 autónomos cotizan por la prestación de cese de actividad.
También explicó que en el primer trimestre se presentaron un total de 2.029 solicitudes para acceder a esta prestación, de las que sólo se aceptaron 537, el 26,5%.
MUTUAS
Asimismo, el proyecto de ley afecta a las mutuas “en su integridad”, tanto en su naturaleza, como en su gobernanza, régimen económico, responsabilidades y funciones, entre otros.
Entre estos cambios, se introduce un mayor control sobre los fondos que gestionan las mutuas que proceden de recursos y prestaciones públicas.
Esta nueva regulación delimita claramente cuáles son las funciones de los presidentes y gerentes de las mutuas y cuantifica los sueldos máximos de los miembros directivos de estas entidades, que se sitúan al mismo nivel que el de las empresas públicas, es decir, actualmente unos 160.000 euros dependiendo del tamaño y de los resultados logrados por la entidad.
Asimismo, se prohíbe a los miembros de las juntas directivas, de las comisiones de control y de las especiales, y a los directivos celebrar con la mutua contratos de obra, servicios o suministros, salvo excepciones.
Además, la norma da de plazo a las mutuas hasta el 31 de marzo de 2015 para vender la totalidad de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por estas entidades.
En cuanto al mayor control de las reservas, la norma define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias (comunes y profesionales) una vez descontadas las reservas correspondientes.
El texto limita las cuantías de las reservas de estabilización en la gestión, reintegrando el excedente a la Seguridad Social, lo que supondrá liberar más de 2.000 millones de euros.
En el caso de la reserva de estabilización de contingencias profesionales el límite se sitúa en el 30% del promedio de las cuotas, aunque voluntariamente se podrá elevar hasta el 45%. El excedente se destinará en un 80% al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social y el 20% restante a la Reserva Complementaria.
Por su parte, el excedente procedente de la gestión de las contingencias comunes se incorporará íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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