La defensa de Jordi Cuixart enmarca sus actos en el derecho de reunión pacífica

Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de Marina Roig, abogada del líder de Òmnium, Jordi Cuixartl, durante la 52ª y última sesión con el turno para los informes de las últimas defensas y el derecho a la última palabra de los doce a
Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de Marina Roig, abogada del líder de Òmnium, Jordi Cuixartl, durante la 52ª y última sesión con el turno para los informes de las últimas defensas y el derecho a la última palabra de los doce a
EFE/Tribunal Supremo

La abogada del líder de Òmnium, Jordi Cuixart, ha enmarcado su participación en la concentración del 20 de septiembre ante la Conselleria de Economía dentro del ejercicio del derecho de reunión pacífica, frente a una acusación que ve este derecho como "desorden, caos, malestar y desafío a la autoridad".

La letrada Marina Roig ha pedido este miércoles en la última jornada del juicio del procés la absolución de Cuixart, quien únicamente participó, ha recordado, en esa concentración del 20-S, principal objeto de acusación contra el líder independentista.

Este registro ordenado por el juzgado de Barcelona que investiga los preparativos del 1-O, ha asegurado, se efectuó con normalidad y sin impedimentos, y su defendido siempre llamó a la protesta pacífica y no violenta. De hecho, según su versión, Cuixart "insistió siempre en que la concentración debía mantener un carácter pacífico" y "exhortó a la ciudadanía a que no se comportara de manera violenta".

La abogada ha hecho una defensa de las manifestaciones ciudadanas como un instrumento "crucial para criticar la represión" y ha opinado que en este juicio "en vez de ver en las manifestaciones un elemento legítimo de la democracia, los poderes públicos las abordan como una amenaza, algo que tiene que ser suprimido".

Sobre los coches de la Guardia Civil 

Roig se ha referido al episodio de los coches dañados de la Guardia Civil, aparcados frente a la Conselleria, para sostener que esta actuación puntual "en ningún momento dado puede servir" para tachar la manifestación de violenta ni se puede achacar la responsabilidad a los acusados.

También sobre las imágenes de Cuixart subido en uno de los vehículos, ha sostenido que "es irrelevante que en el momento de subirse al coche de la Guardia Civil para desconvocar utilizara palabras como 'desde este altar majestuoso'", ya que lo que el acusado quería era "convencer a los manifestantes de que se fueran a casa porque la comitiva judicial tenia que salir".

Y ha reprochado a la Fiscalía que haya "menospreciado" el informe de un grupo de trabajo de la ONU contrario a la prisión provisional de los líderes independentistas catalanes, criticado también por el Gobierno español.

En relación al 1-O, cuando Cuixart únicamente llamó a votar de forma pacífica, ha indicado que lo acaecido esa jornada no implica "una amenaza susceptible de doblegar la voluntad del Estado y poner en jaque la unidad nacional" y ha protestado porque la "defensa de la unidad de España" no puede "enturbiar" la protección de los derechos fundamentales en los que ha encuadrado la actuación de su cliente.

"No puede atribuirse la lesión a los ciudadanos" 

Sobre las lesiones a votantes en la jornada del referéndum, ha dicho: "No puede atribuirse al señor Cuixart ni al resto de los acusados la lesión a los ciudadanos de agentes por el uso desproporcionado de la violencia".

Y como el ejercicio de derecho de reunión no puede ser delito y derecho fundamental al mismo tiempo, tampoco se sostiene, a juicio de la letrada, el delito de sedición porque las manifestaciones que ocurrieron en el otoño de 2017 no pueden calificarse de "alzamiento tumultuario". Durante su intervención, la letrada ha lanzado varias preguntas a la Sala: "¿Es necesario el recurso al derecho penal? ¿Es proporcional y necesaria la sanción que piden las acusaciones?" Según entiende la defensa, "tenemos que contestar que no". 

Mostrar comentarios