La falta de talla política y el embrollo legal paralizan la reforma de la Constitución

    • Modificar la Carta Magna es tremendamente difícil si las mayorías no se ponen de acuerdo
    • Se necesitan tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado para hacerlo
    • Para cambiar el modelo de Estado y de organización territorial habría que convocar elecciones

Que la Constitución de 1978 no gusta a todos los españoles no es ninguna sorpresa. Con el paso de los años, su hipotética reforma se ha convertido enun tema que cada vez invade con más fuerza el debate público. Y a pesar de que el presidente del Congreso, Jesús Posada, y la bancada 'popular' han reivindicado este jueves el punto de inflexión que supuso esta Carta Magna, la Constituciónsigue siendo una extraña para un 40% de la población que nació en democracia y que no se identifica con algunas de las decisiones que se tomaron 35 años atrás.

Estos diques de contención tuvieron su sentido en los tiempos de la Transición, ya que aseguraban que tras la muerte de Franco, el nuevo modelo de monarquía parlamentaria no se pudiese revertir con facilidad, así como la recién estrenada carta de derechos y libertades, incluida la de expresión. La Constitución, además, consolidaba la unidad de la nación, el nuevo modelo autonómico y la estabilidad del gobierno. Tres décadas después, sin embargo, estos mecanismos de bloqueo se antojan molestos, dando la sensación de que la Carta Magna es 'intocable' e inamovible.

A día de hoy, modificar la Constitución de 1978 es imposible sin voluntad política, ya que los requisitos sobre el papel para hacerlo son muy exigentes.En su Título X ('De la reforma constitucional'), la Carta Magna establece las siguientes condiciones:

1. Mayoría de tres quintos

El proceso arrancaría con el envío de una propuesta de reforma a la Mesa del Congreso y su posterior defensa por parte de un máximo de tres representantes. Pero para que esta enmienda saliese adelante, tanto el Congreso como el Senado tendrían que aprobar los cambios por una mayoría de tres quintos.Si no hubiese acuerdo entre ambas, el texto reza que 'se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores', que elaboraríaun texto que después se sometería a votación en las dos cámaras.

Aunque esta reforma ya ha sido propuesta por partidos con representación menor como UPyD o IU, y más recientemente por líderes del PSOE, alcanzar una mayoría de tres quintos en el hemiciclo es sumamente difícil. Un mínimo de 210 diputados tendrían que ponerse de acuerdo, un número que seguiría siendo inalcanzable (164 votos) si los socialistas votasen junto a nacionalistas, izquierdas y grupo mixto. Faltarían 46 parlamentarios 'populares', que probablemente no se atreverían a desafiar la férrea disciplina de voto que existe entre los partidos españoles.

2. Un referéndum ciudadano

Si Congreso y Senado lograsen ponerse de acuerdo y redactar un proyecto de reforma, el siguiente paso implicaría a los ciudadanos, que en los siguientes quince días darían su beneplácito (o no) a la propuesta. La última parada sería la sanción del Rey.

3. La disolución de la Cámara si la revisión es total

Los pasos previos serían suficientes para enmendar ciertos artículos de la Constitución. Pero si el deseo de los diputados fuese realizar una revisión a fondo de la Carta Magna o de sus primeros títulos -es decir, los que afectan a los derechos y libertades básicos de los españoles-, el proceso partiría de cero con la disolución del Parlamento.

Esto implicaría que se tendrían que celebrar unas elecciones, formarse un nuevo Congreso (y también un nuevo Senado) y sacar adelante el nuevo texto por mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Después, se procedería al citado referéndum para su ratificación.

Este sería el proceso que habría que seguir en el caso de que se buscase cambiar el modelo de Estado (de monarquía a república), el de organización (de estado de las autonomías a federal o central) o incluir nuevos derechos fundamentalesen el Capítulo II del Título I, como el derecho a la sanidad universal que este jueves ha propuesto el líder de la oposición, Alfredo Pérez-Rubalcaba.

4. Imposible en estado de excepción, de alarma o de sitio

El Título X se cierra con una previsión, la del artículo 169, que establece que la Carta Magna no podrá modificarse 'en tiempo de guerra o de vigencia' del estado de excepción, de alarma o de sitio. Podría parecer una precaución descabellada, pero no lo es: la crisis de los controladores aéreos de 2010 supuso un estado de excepción, una salvedad que también podría surgir en un momento de emergencia económica.

Estos límites, muy útiles en su tiempo, han provocado que nuestra Carta Magna sólo se haya reformadoen dos ocasionesy de manera parcial. Y por el momento, aunque el debate continúa, no hay vistas de que esto ocurra, sobre todo si se tiene en cuenta que, en tiempos de crisis económica, la inestabilidad que generarían estos cambios no es bien recibida.Los ciudadanos, limitados

Aunque los españoles quieran cambiar la Constitución y así lo manifiesten, los recursos de la ciudadanía están muy limitados por el texto de 1978, que reduce su participación a la ratificación por medio de referéndum.

La Iniciativa Legislativa Popular -uno de los mecanismos fundamentales para proponer cambios en nuestro régimen constitucional- no está permitida para la modificación de leyes orgánicas como la Constitución; una capacidad que se cede únicamente a los representantes de la ciudadanía en las instituciones.

La norma la establece el artículo 87.3 del Título III de la Carta Magna, en la que se contempla la ILP como fuente de legislación salvo 'en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia'. Esto conduce, al fin y al cabo, a un círculo vicioso en el que los mecanismos de modificación de la Constitución son inmodificables si ésta no se reforma.

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