La ausencia de un plan violento para la independencia inclina al TS a la sedición

Manuel Marchena
Manuel Marchena
Efe

Algunos de los más avezados juristas y magistrados de este país esperan con impaciencia las argumentaciones de la sentencia del procés, que liquida el caso con un delito de sedición y malversación de fondos públicos, sobre todo a la hora de explicar cómo se puede entender dentro de ese tipo delictivo la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) que se aprobó en el Parlament a finales de octubre de hace dos años. Desde el punto de vista jurídico, en ese acto avalado por todos los políticos procesados en el Tribunal Supremo, quedaba clara la intencionalidad de separar Cataluña del Estado español de forma unilateral y a cualquier precio, aunque ello supusiera ir a la cárcel. El propio expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, se reafirmaba desde su exilio voluntario en Bélgica hace cuatro meses en la validez de esa declaración, la legitimidad del referéndum del 1-O y del Parlament que lo ratificó, sin que haya habido desde entonces ninguna decisión a contrario en el órgano legislativo catalán.

Casi dos años después de aquellos hechos, las estrategias de las defensas de los encausados, incluida la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell, han intentado demostrar ante el Supremo el carácter "simbólico" de aquella declaración, y la inexistencia de algún tipo de violencia para llevar ese propósito a cabo hasta el final. "Si se considera que la DUI fue real y efectiva -señala un exmagistrado de lo Penal-, solo hay que analizar después el tipo de violencia que lo avala y optar entre rebelión o conspiración para la rebelión, pero con esa declaración tan clara delante es muy difícil dejarlo todo en sedición".

Desde un punto de vista puramente penal, para descartar el delito de rebelión, ni siquiera en grado de conspiración, los magistrados deben estar seguros de que no había un plan preconcebido por los acusados para llegar al objetivo de la independencia, en el que la violencia como medio para lograrlo debería ser un elemento esencial. Dando la vuelta al argumento: el tribunal debe justificar su decisión de condenar por sedición, en que sin un plan ni el ejercicio de la violencia, no hay dolo ni intencionalidad y los imputados nunca habrían conseguido el objetivo marcado en una declaración unilateral.

Cabe advertir que la DUI, como tal, no es un delito, ni siquiera tiene trascendencia jurídica en un estado democrático como el nuestro, donde incluso se pueden presentar a las elecciones partidos políticos en cuyos programas se contemple la independencia de algún territorio o comunidad autónoma. "La cuestión no es decir que quieres ser independiente, es el camino y los medios que utilizas para hacerlo", advierte un penalista experto.

Desde el ámbito de la Fiscalía tampoco se ha visto con buenos ojos una sentencia que echa por tierra sus postulados y se alinea con la postura, más influenciada desde el ámbito político, de la Abogacía del Estado. "No se puede demostrar que ha haya habido injerencias políticas -advierten-, pero será necesario saber si ha sido un fallo por unanimidad de la Sala, o por un método de unanimidad forzada sobre el único punto en el que podía establecerse, la sedición".

Fuentes judiciales aseguran que en las deliberaciones de las diferentes salas del Tribunal Supremo y en pos de una buena efectividad de la justicia, no es infrecuente ver como muchas veces los magistrados establecen un mínimo común denominador sobre un delito en el que fundamentar una sentencia, para evitar votos discrepantes que puedan malograr el resultado final. "Pero suele ser en casos menores, no en el juicio más importante de las últimas décadas", rematan. El problema en estos casos -explican- es que siempre hay una parte que tiene que ceder en algo o que tiene que matizar su postura preestablecida sobre un asunto, en beneficio del conjunto.

Aún así, los expertos consultados descartan que haya habido algún tipo de presión política, sobre todo con un juez de la entereza y la categoría de Manuel Marchena al frente del Tribunal, pero admiten que en una Sala, siempre puede influir más un grupo u otro de jueces cercanos a una determinada ideología o formación política. "Puede haber marcado la sentencia el peso de los jueces progresistas de la sala y su visión menos grave del tema, frente a quienes se alineaban con la Fiscalía en busca de una rebelión consumada", coinciden en señalar dos de las fuentes tratadas.

Redefinir el delito de rebelión

Desde el punto de vista académico tampoco se entiende con facilidad que los hechos acaecidos en el Parlament y las decisiones tomadas, incluida la DUI, que atentaban directamente a lo que marcaba la Constitución y fueron recurridos rápidamente uno a uno por la Fiscalía a medida que se producían, se puedan quedar ahora en un mero delito contra el orden público. "Tal vez sea ir muy lejos considerar que la rebelión se consumó con violencia explícita -explica un catedrático de Derecho Penal que prefiere guardar el anonimato-, pero si se toman los hechos en su conjunto, fueron algo más que un desorden público".

"La sedición no es una rebelión pequeña -explican desde la Universidad- y ni siquiera debe parecerlo". A juicio de los teóricos del Derecho Penal, la opción final por la sedición deja en suspenso una gran oportunidad para redefinir en España el delito de rebelión, de forma que se le quite ese carácter de acción militarizada que tiene y que tantos problemas ha dado en el ámbito europeo. "Y lo peor de todo es que a la vista de los acontecimientos políticos y la división social en Cataluña, vamos a tener que delimitar ese delito más adelante", señalan.

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