La Generalitat de Cataluña acata la decisión de la JEC, aunque la recurrirá

  • La Generalitat ha asegurado hoy que acata la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), aunque ha avanzado que la recurrirá, y denuncia que se impida la aplicación del Estatut al hacer prevalecer la legislación española.

Barcelona, 31 oct.- La Generalitat ha asegurado hoy que acata la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), aunque ha avanzado que la recurrirá, y denuncia que se impida la aplicación del Estatut al hacer prevalecer la legislación española.

La Junta Electoral Central (JEC) ha pedido la inmediata retirada de los vídeos y cuñas radiofónicas que conforman la campaña institucional de la Generalitat para fomentar el voto en las elecciones del 25N al Parlamento catalán, en los que se recuerda la multitudinaria manifestación independentista de la Diada.

En su escrito, la JEC ha resuelto que los vídeos y las cuñas radiofónicas de la Generalitat constituyen una campaña institucional de incentivación del voto "no amparada por la legislación electoral" aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Los anuncios de la Generalitat, recurridos por la oposición catalana, incluyen imágenes de la manifestación del pasado 11 de septiembre, ante las cuales un joven dice: "Yo estuve en la última Diada". Tras esta afirmación, otro joven aparece leyendo la frase "Yo voté".

En rueda de prensa en el Palau de la Generalitat tras conocerse la decisión de la JEC, el portavoz del Govern, Francesc Homs, ha recordado que el Estatut mandata a los poderes públicos para hacer campañas institucionales para fomentar el voto y ha criticado que se lamine la capacidad del autogobierno en esta materia.

"Ni hacer consultas, ni fomentar el voto, parece que todo aquello relativo a la democracia les de pánico", ha agregado Homs.

Homs ha precisado que la resolución de la JEC no entra en el "fondo" de los anuncios que, ha defendido de nuevo el portavoz, no vulneran la "neutralidad", "objetividad" e "imparcialidad" necesaria en este tipo de campañas institucionales, sino que cuestiona el propio Estatut.

"Lo que nos dice la Junta Electoral Central es que entre el Estatut, que es ley orgánica, y la ley española, prevalece esta última, en la línea de lo que sucede en los últimos tiempos", ha lamentado Homs, motivo por el cual ha avanzado que el ejecutivo catalán no impulsará de cara a estas elecciones autonómicas otra campaña institucional.

Respecto al montante de la campaña, que el Govern había cifrado en 271.000 euros, y preguntado si esta suma incluye el posible coste de su emisión en medios de comunicación privados, Homs ha dicho no disponer de estos datos en este momento.

La resolución de la JEC argumenta la prevalencia de la legislación estatal en este asunto citando el apartado cinco de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatut, según el cual "en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales".

La Junta señala que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece, en el apartado relativo a las elecciones autonómicas, que las campañas institucionales deben tener por objetivo "informar" de la fecha de la votación, del procedimiento para votar y de los requisitos y trámite del voto por correo, "sin influir, en ningún caso en la orientación del voto" y entiende, por tanto, que no cabe una campaña de fomento de la participación.

Aunque el Estatut de autonomía señala que las campañas institucionales deben tener como finalidad "promover la participación ciudadana", la JEC argumenta que este objetivo debe concretarse con una legislación que lo desarrolle y "cabe entender que la forma en que debe realizarse esa campaña de fomento de la participación" es la establecida en la LOREG.

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