La gran empresa catalana presiona al entorno de Marchena por un fallo 'light'

  • Si los presos asumen una condena por rebelión rebajada en un grado, podrían tener los beneficios penitenciarios que les daría la Generalitat.
Marchena
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EFE

Una vez visto para sentencia el juicio del procés se han abierto todo tipo de especulaciones sobre la sentencia que el tribunal que preside Manuel Marchena va a dictar después del verano, que puede marcar un antes y un después en el conflicto independentista catalán. Frente al hermetismo de los siete miembros de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo y la demostrada independencia de su presidente de cualquier influencia política o de otro tipo, ha surgido en estos últimos días del juicio un notorio movimiento de presión por parte de los grandes empresarios catalanes en el entorno del juez, en busca de una sentencia suave que no obstaculice cualquier vía de solución política posterior en Cataluña.

Desde el ámbito empresarial y jurídico catalán se ha advertido en reiteradas ocasiones que una sentencia dura o modélica contra los políticos presos sería “un mazazo” para el bloque constitucionalista de la comunidad, al que se adhiere la patronal Foment y los líderes de las grandes corporaciones de su entramado económico. Su intención es hacer llegar a los siete miembros del Tribunal que va a juzgar si hubo rebelión y en qué grado se culminó, que un falló más ‘light’ serviría “para poder hablar después de una solución del conflicto, con una situación económica en Cataluña muy buena”.

La vía empresarial entiende que, sin el malestar que generaría una sentencia condenatoria, sería posible convocar con más facilidad un nuevo proceso electoral y empezar a plantear el camino de salida del conflicto, con una Generalitat que proclamaría su respeto al orden constitucional y facilitaría el diálogo con el Gobierno de Sánchez. Desde el ámbito político no se ve con malos ojos ese proceso, si bien se advierte que su capacidad de influencia en el poder judicial o en el Supremo de cara a condicionar la sentencia es completamente nula. Además, en ese planteamiento a medio y largo plazo que se hace por parte empresarial -no se pondría en marcha hasta 2020-, una de las grandes dudas que surgen es si se contempla la realización de algún tipo de referéndum, una opción por ahora imposible dentro de la Constitución.

¿Qué sería una sentencia benévola?

Una vez casi descartado el delito de sedición y con la rebelión encima de la mesa como la opción más idónea para calificar el delito (artículo 472 del Código Penal), una de las claves de la sentencia por la que se apuesta desde diversos sectores empresariales y políticos catalanes es que se considere que fue un delito de “conspiración, provocación o proposición para la rebelión”, contemplado en el artículo 477 del Código. De esta forma, además de la consabida inhabilitación para ejercer cargo público, la pena central y dura de la rebelión, que es prisión de entre 15 y 25 años, se podría rebajar en uno o dos grados. Eso supone que se podría quedar en el entorno de entre los 7,5 y los 13 años de cárcel (un grado menos), dado que si se rebajan dos grados quedaría entre 5 y 10 años, muy por debajo de lo que pide el fiscal y de la pena máxima por rebelión.

Los expertos en derecho penal consultados advierten que, en ese escenario, se puede considerar una pena benévola la conspiración para la rebelión rebajada en un grado, que estaría en torno a los 8 y los 10 años de prisión (solo por este delito). Aunque en principio pueda parecer una condena amplia, desde el ámbito del derecho penitenciario hay que tener en cuenta que se trata de unos presos que van a ir a cárceles en Cataluña, con lo que la gestión de sus posibles beneficios penitenciarios dependería de la Generalitat, no del Ministerio del Interior.

En esa hipótesis, a los políticos presos que asuman la condena que les dicten y no presenten recursos en contra, es decir, que se convierta en una sentencia firme, se les pueden aplicar directamente las ventajas que la ley permite y que establezcan en Instituciones Penitenciarias de Cataluña. En ese momento, después de casi dos años en prisión preventiva y al no tratarse “delincuentes al uso”, en un plazo que iría de seis meses a un año de prisión tras asumir la pena, se les podría aplicar uno de los más conocidos “atajos” del derecho penitenciario, el artículo 100.2 del reglamento. Esa norma, que regula la aplicación de un segundo grado de beneficios penitenciarios con permisos adicionales, es en realidad un tercer grado encubierto, pues permitiría a los presos salir cada día a trabajar, dormir en el Centro de Inserción Social (CIS) de once de la noche a siete de la mañana, con fines de semana en casa y la opción de tener cupos de permisos de hasta 36 días al año.

Según advierten varios abogados expertos en derecho penitenciario que tratan cada día este tipo de casos, “una pena agravada por rebelión que condenara a los presos a más de 15 años de cárcel, limitaría mucho la opción de aplicar el 100.2 del Reglamento, pero si se aplica una pena rebajada por conspiración o atenuada de alguna manera, la decisión de la Generalitat para facilitar la vida a los presos sería mucho más fácil de tomar en un periodo relativamente corto de tiempo”.

Hay que advertir que esta opción de pena ‘light’ y ventajas en el régimen carcelario solo se podría plantear si se asume la pena que imponga el tribunal y no se recurre, si bien esta vía cerraría el paso a cualquier opción de las defensas para elevar el caso a los tribunales europeos, dado que hasta esas instancias solo se puede llegar una vez agotadas todas las vías en la jurisdicción nacional, algo que se cierra con una sentencia firme.

Duplicidad de criterios

Con todo ese escenario en marcha, las versiones sobre lo que hará finalmente el tribunal de la Sala Segunda son dispares. Fuentes de la magistratura aseguran que "hoy por hoy, Marchena es una figura indiscutible de la judicatura española y tiene ganada la batalla de la opinión pública por el buen tono y la forma con la que ha llevado el caso, televisado". 

Una de las cuestiones que se destacan del trabajo realizado por el tribunal es el cierre a cualquier opción que ponga en duda su imparcialidad. Hay que recordar que Marchena pudo ser presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y lo rechazó por la contaminación política con la que se estaba realizando el proceso. De la misma manera, se negó a enviar informes jurídicos que le pidió la nueva presidenta del Congreso para apoyar la suspensión de los cinco presos elegidos como parlamentarios, para eliminar el más mínimo roce del ámbito legislativo con su trabajo. 

Las especulaciones apuntan a que el juez, que debe presentar una sentencia decidida por unanimidad, puede tener dentro de los otros seis miembros del tribunal que decidirán la sentencia a algún partidario de rebajar la rebelión en un grado, tal y como apuntan quienes quieren una sentencia por rebelión, pero rebajada. Es cierto que entre los componentes de la sala hay diversas ideologías y afiliaciones, "pero quienes creen eso es que no conocen ni al juez ni a los miembros de la sala, cuyo hermetismo en todo este caso ha sido completo", aseguran fuentes cercanas a su entorno. Además, el mantenimiento de los presos en prisión preventiva por más de año y medio, que es otro de los temas polémicos de todo el caso, se estableció por unanimidad, algo que apunta a que con la sentencia será igual. 

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