Impuesto a las eléctricas

La gran empresa ya tumbó a Montoro una reforma fiscal aprobada por decreto

El TC sentenció en 2020 que esta medida afectaba al "deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos". En 2016 avaló otro decreto para corregir el déficit tarifario eléctrico por la crisis económica. 

Cristóbal Montoro
La gran empresa ya tumbó a Montoro una reforma fiscal aprobada por decreto.
Europa Press

Aún no está claro cómo se articulará el impuesto que el Gobierno de coalición quiere imponer a las empresas eléctricas para que éstas aporten más a las arcas en un momento en el que el precio de la luz se ha disparado.  El debate se centra en si la reforma fiscal se debe hacer a través de un real decreto-ley o mediante proyecto de ley, tal y como han escenificado en los últimos días la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Expertos en derecho tributario consultados por La Información apuntan que la vía más difícil para desarrollar la medida es el real decreto, ya que para ello es necesario justificar el carácter de urgencia que tiene, no solo porque se trata de un instrumento normativo que adquiere rango de ley, sino porque así lo exige la Constitución.

Todo ello se debe a un precedente. En julio de 2020, el Tribunal Constitucional (TC) anuló los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades que impulsó el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro con un real decreto-ley en 2016. Una medida por la que se incrementó el porcentaje a afrontar por las grandes empresas que facturaban más de 10 millones de euros anuales y que iba condicionada a la bajada del déficit público. El órgano máxime intérprete de la Carta Magna declaró inconstitucional esta norma al entender que no se ajustaba a lo establecido en el artículo 86.1 de la norma suprema, que señala que solo "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes". Este precepto añade una precisión: "no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos".

Bajo esta premisa, el TC indicó que la norma, que se revisó a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, afectaba al "deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos". La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Juan Antonio Xiol, explica que la medida aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy iba dirigida contra "un reducido grupo de contribuyentes", si bien afirmó que son estos los que "procuran al Estado mucho más de la recaudación obtenida" por el Impuesto de Sociedades. Así, la resolución precisa que en el ejercicio en el que se llevó a cabo la modificación legislativa (en 2016) solo un 2%, de un millón y medio de empresas con un gran volumen de negocio, se vio afectado. No obstante, sus impuestos supusieron "un aumento de la recaudación de casi un 9%", subraya.

Por ello, el Tribunal Constitucional determinó que el real decreto no era el mecanismo adecuado para regular uno de los impuestos más relevantes del sistema fiscal español, ya que de este modo se vulneraba también el artículo 31.1 de la Constitución, que enuncia que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio". 

Estabilidad financiera

Las intenciones manifestadas por el Gobierno en los últimos meses sobre la posibilidad de imponer una mayor tributación a las eléctricas para reducir sus beneficios ha hecho que sus equipos jurídicos se pongan en alerta por si tuvieran que plantear recursos en los tribunales. Las grandes empresas del sector ya han acudido a la Justicia en varias ocasiones para impugnar las medidas fijadas por los distintos gobiernos, obteniendo a veces la victoria y otras veces perdiendo la batalla. Por ejemplo, en 2016 el Tribunal Constitucional avaló la reforma eléctrica que el Gobierno de Rajoy acometió tres años antes. 

En ese caso, los magistrados sí dieron por bueno que las medidas para corregir el déficit tarifario se contemplaran en un real decreto, ya que se justificó que era la manera de "garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico". Asimismo, subrayaron que la norma servía para cumplir con los compromisos que la Unión Europea había planteado para 2014. "La crisis provocó una caída imprevista de demanda de energía que junto al incremento general de costes causó un aumento del déficit tarifario", añade esa sentencia. En base a este fallo del tribunal de garantías, ese mismo año, el Tribunal Supremo ratificó un real decreto aprobado en 2014 por el que se reguló un nuevo régimen retributivo a productores de energía renovable, aplicándoles un recorte de casi 1.700 millones de euros. 

Así las cosas, los expertos en Derecho Tributario subrayan que en caso de que el Gobierno quiera 'retocar' un impuesto a través de un real decreto tiene que justificar cuál es la "situación extraordinaria" que se pretende solventar para echar mano de dicho mecanismo. En este sentido, destacan que el Tribunal Constitucional ya dictaminó en 1983 que esta figura normativa -que evita los trámites parlamentarios habituales que se practicarían con un proyecto de ley- es el adecuado para "alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o que en las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta".

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