La imputación de Chaves y Griñán en los ERE crea dudas entre los abogados

  • Amanda González de Aledo.

Amanda González de Aledo.

Sevilla, 22 sep.- El artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la juez de los ERE ha usado para comunicar su imputación provisional a Manuel Chaves y José Antonio Griñán crea dudas entre los abogados por su confusión, por las pocas veces que se ha usado y por si es el momento adecuado.

La juez instructora, en un auto del pasado 10 de septiembre, comunicó a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán, y a cinco exconsejeros "la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados, a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", con lo que se unieron a un caso que acumula 116 imputados entre altos cargos, mediadores e "intrusos" en los ERE.

El artículo 118 bis fue introducido en una reforma de 2002 y pretende evitar denuncias "maliciosas" contra diputados y senadores, por lo que permite a los aforados personarse desde el comienzo en la causa, proponer pruebas, intervenir en los interrogatorios y declarar voluntariamente antes de enviar el caso al tribunal superior correspondiente.

La juez Alaya reconoció en su auto que se trata de una norma "confusa", también lo señaló la Fiscalía Anticorrupción en su recurso y varios abogados personados en la causa, preguntados por Efe, han destacado su poca claridad y sus dudas de si la Audiencia provincial lo aplicó correctamente cuando ordenó a la juez "apurar y depurar" la investigación antes de enviarla al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Fernando de Pablo, que defiende al ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, ha dicho a Efe que el auto de Alaya es "intempestivo" y "puede provocar, precisamente, las nulidades que pretende evitar".

A su juicio, debió ser dirigido hace año y medio contra el exconsejero de Empleo José Antonio Viera, cuando la Guardia Civil dio cuenta de su "papel fundamental" en las ayudas investigadas, por lo que nombrarlo ahora "es como decirle: 'señor Viera, le doy argumentos para que solicite usted la nulidad de actuaciones porque no le avisé hace año y medio'", entiende el abogado.

José Manuel García Quílez, defensor de un exalcalde imputado, cree que el auto es "innecesario y contrario a la ley porque no existe una relación de hechos concreta de la que se derive la existencia de un delito para los aforados".

Añade que "la paradoja del auto es que pretende evitar una imputación mediática, cuando su resultado es completamente el contrario" y genera "un juicio paralelo en el que no se dan, ni de lejos, las mínimas garantías a las que tiene derecho todo inculpado".

Julio Ángel Martínez Gámez, defensor de varios "intrusos", ha dicho a Efe que el artículo 118 bis tiene una posibilidad de aplicación "residual o, cuando menos, en su momento, que es el principio del procedimiento pero no cuando la instrucción ha avanzado lo suficiente contra el aforado" pues en el caso de los ERE "no podemos decir que estemos huérfanos de prueba".

Varios abogados señalan que los indicios contra los aforados existían desde que en marzo de 2012 declaró ante Alaya el ex director general Guerrero, desde que la Intervención General de la Junta remitió su documentación o desde que la exinterventora Teresa Arrieta implicó ante la Guardia Civil, en julio de 2012, a la exconsejera Carmen Aguayo, ahora pre-imputada.

El abogado Alberto Revuelta cree que la instructora tenía "sobrado conocimiento" del papel de Chaves y Griñán como responsables de dirigir y coordinar la Administración andaluza, así como "probados conocimientos jurídicos para haberlo puesto de manifiesto ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hace tiempo".

Otra línea es la mantenida, entre otros, por el letrado Juan Carlos Alférez, quien cree que la Fiscalía debería haber recurrido el auto no por su falta de motivación, sino por la ausencia de indicios de criminalidad.

"La cuestión no es si la magistrada tiene o no competencias para pre-imputar, sino que el verdadero análisis consiste en razonar si las conductas imputadas a estos aforados son constitutivas de delitos de prevaricación y malversación", ha dicho a Efe.

Añade que el programa 31L -utilizado para conceder las ayudas- "podría ser calificado, en términos hipotéticos, como inadecuado desde una perspectiva administrativa, pero en modo alguno prevaricador ni creado ex profeso para posibilitar que terceras personas lo utilicen para malversar caudales públicos".

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