La Infanta se agarra a la cuestión previa para no ser juzgada por delito fiscal

    • Su último 'cartucho' para evitar ser juzgada sería la presentación de una cuestión previa justo antes del inicio de la vista para que el tribunal dirima si se le aplica la conocida como 'doctrina Botín'.
MÉS exige que la infanta Cristina y Urdangarin dejen de ser duques de Palma
MÉS exige que la infanta Cristina y Urdangarin dejen de ser duques de Palma

La infanta Cristina tendrá que comparecer ante la Audiencia de Palma de Mallorca en la vista oral del 'caso Nóos'. Su último 'cartucho' para evitar ser juzgada sería la presentación de una cuestión previa justo antes del inicio de la vista para que el tribunal dirima si se le aplica la conocida como 'doctrina Botín'.


Pese a que su abogado, Miquel Roca, ha anunciado la presentación de un recurso contra el procesamiento de la Infanta como cooperadora necesaria en dos delitos contra la Hacienda pública en el auto del juez José Castro, fuentes jurídicas coinciden en que no cabe recurrir el auto de apertura del juicio oral en el que doña Cristina está encausada junto a otros 16 imputados, entre ellos su marido, Iñaki Urdangarin.
Previsiblemente, el juicio no se fijará hasta finales de 2015 o principios de 2016.


No será hasta entonces cuando los tres miembros de la Sala juzgadora tengan que pronunciarse sobre la aplicación de esa doctrina establecida en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007, en el intento de procesar al expresidente del Banco de Santander, Emilio Botín, por un delito fiscal.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal los autos de apertura de juicio oral no son recurribles, por regla general. No obstante la defensa de la infanta cree que hay cuestiones que podrían justificar un recurso, una opinión que comparte el fiscal anticorrupción de Baleares, Pedro Horrach, que cree que, de forma excepcional, un auto de este tipo sí es recurrible "cuando exceda de su propia finalidad".
Más concretamente, en su opinión "si se entra en consideraciones acerca de la legitimación procesal de la acusación popular para abrir por sí sola el juicio oral, se puede recurrir".


Esta doctrina establece que sólo se podrá entablar un juicio oral contra una persona que haya sido imputada por un presunto delito cuando la Fiscalía y los directamente perjudicados por sus acciones hayan pedido el sobreseimiento de la causa, y que sólo se mantiene abierta por la actuación de la acusación particular.


Eso es lo que le ocurre a la infanta Cristina. Ni la Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, ni la Fiscalía la acusan y sólo se mantiene en pié la acusación popular de Manos Limpias que pide para ella ocho años de prisión. Si en el momento del inicio de la vista, los abogados de la infanta plantean una cuestión previ, por escrito al inicio del juicio, los tres magistrados de la Sala tendrán que decidir si la aplican la doctrina Botín en el ese mismo momento o si aplazan el inicio del juicio para estudiar la solicitud.

Mostrar comentarios