Las acusaciones recurrirán su decisión

La juez del 8-M archiva la causa contra Franco: no recibió las alertas sanitarias

La magistrada sobresee provisionalmente el caso al apuntar que no ha quedado probado que el delegado del Gobierno recibiera las alertas sanitarias.

José Manuel Franco
José Manuel Franco
PSOE DE MADRID

La magistrada Carmen Rodríguez-Medel ha cerrado la causa abierta por prevaricación contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, al no poderse demostrar que hubiera recibido la documentación de las autoridades sanitarias "que le trasladase de manera cierta, segura y técnica el riesgo de la proximidad física de eventos masivos para la transmisión del coronavirus", de acuerdo con auto dictado este mismo viernes. La instructora aclara que se trata de un archivo provisional y no libre, como pedía la Abogacía General del Estado, porque de las diligencias practicadas no ha quedado probado la comisión del tipo penal atribuido a Franco. 

No obstante, la titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid expone que entre los días 5 y 14 de marzo, el delegado del Gobierno "mantuvo una permanente inactividad jurídica" que se materializó en que no prohibió ninguna manifestación y que, incluso tras los anuncios de la Comunidad de Madrid de suspender la actividad educativa o las advertencias de la OMS, se continuó dando luz verde a los actos "sin exigir que se adoptara medida de precaucación alguna". La instructora mantiene pues, tras el análisis de la abundante documentación aportada al caso y las declaraciones celebradas esta semana, que las marchas celebradas aquellos días en la capital "supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública". 

Ahora bien, Rodríguez-Medel aclara que no se puede seguir adelante con el procedimiento penal por falta de indicios y, pese a los vaivenes con la Abogacía del Estado desde el arranque del caso, le da la razón en lo relativo a las competencias de la Delegación. De este modo concluye que en las áreas funcionales, entre las que se encuentra Sanidad, la unidad de la Delegación depende "funcionalmente" del Minsiterio del ramo, es decir, del departamento que dirige Salvador Illa. Por contra, corresponde a la Delegación del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, que regularía la celebración de los actos celebrados en los primeros días de marzo. 

Así pues, explica que en un lado de la balanza está el derecho fundamental de manifestación y en la otra la debida protección de la salud pública. En el caso que nos ocupa asegura que para poder hacer esa ponderación se hace necesario que Franco fuera conocedor del riesgo real de contagio. La juez matiza que no es suficiente "un conocimiento popular o un sentir común", sino "un conocimiento técnico sólido y suficiente como para restringir un derecho fundamental"; hecho que no ha quedado acreditado. "Se llega a la conclusión de que, en la horquilla temporal que nos ocupa, no tenía un conocimiento cierto, seguro y técnico de suficiente solvencia como para prohibir manifestaciones o concentraciones o exigir la adopción de medidas de precaución", reza el auto. 

"Ha sido necesaria la instrucción"

Pese a este archivo, que puede ser recurrido en un plazo de tres días, la instructora defiende la investigación que tantas polémicas ha generado en el campo político y que incluso puso contra las cuerdas al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por haber intentado acceder presuntamente al contenido del atestado de la Guardia Civil. La que fuera instructora del 'caso Máster' se remonta al auto de incoacción de diligencias del pasado 23 de marzo para reforzar su tesis inicial de que ha sido necesario realizar la instrucción para llegar a la conclusión de que Franco no tenía este conocimiento y que tampoco fue advertido por la autoridad sanitaria. A juicio de la instructora, esto tiene una "importancia decisiva" en el procedimiento porque la prevaricación administrativa exige dolo, es decir, que Franco supiera a ciencia cierta que con su actuación estaba poniendo en peligro la salud de los ciudadanos. 

La magistrada recoge en su escrito toda la documentación aportada por la Delegación, el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid. Así, analiza el documento que remitió a todos los empleados de la Delegación el jefe del departamento de Riesgos Laborales, Ramez Muhzrram Rey, sobre recomendaciones basadas en las pautas de Sanidad y de la OMS o la carta que envió Franco a los trabajadores el 13 de marzo. La instructora preguntó por esta misiva a los cinco funcionarios de la Delegación que testificaron ayer en sede judicial ya que la misma apuntaba al compromiso con las medidas de prevención adoptadas por el Ejecutivo central. Según dice, ninguno de los altos cargos de la Delegación "supo concretar ni una medida" de las que decían que iban a adoptar; una postura "relevante" según la juez, puesto que, de haber especificado acciones concretas, se podría haber seguido actuando penalmente contra Franco ya que demostraría que era consciente del riesgo sanitario.  

La respuesta del Centro de alertas y emergencias sanitarias (CAEC) que dirige Fernando Simón también ha servido a la juez para acreditar que Franco no recibió instrucciones precisas de Sanidad antes del 14 de marzo. Como ya apuntó ante la Guardia Civil, Simón expuso que el famoso documento del 2 de marzo de Europa sobre las advertencias del virus no lo distribuyó porque era de carácter público y, por tanto, todas las autoridades tenían acceso al mismo. Así pues, los únicos documentos que queda probado que recibió la Delegación fueron los procedentes del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso del 6 de marzo sobre medidas de prevención y actuación de residencias, siendo estos insuficientes para seguir actuando contra Franco. Además, queda acreditado que no hubo reuniones con autoridades del Gobierno regional ni del Ejecutivo central.  

"No se coaccionó a los manifestantes"

Tras en análisis del informe del médico forense, la magistrada concluye que "es cierto y seguro" que, de haberse evitado las marchas, la propagación del virus sería menor. Ahora bien, ello no es óbice para acreditar la relación de causa-efecto con carácter exclusivo. Por ese motivo, la instructora retiró el delito de lesiones por imprudencia que inicialmente le imputó a Franco junto con el de prevaricación. Ahora reafirma su tesis y dice que para que existiera este tipo penal se tendría que demostrar que la única alternativa de contagio en Madrid fue la presencia en la marcha del Día Internacional de la Mujer del 8 de marzo, extremo que no acredita el doctor Julio Lorenzo Rego. 

Sobre las llamadas de los funcionarios de la Delegación a los convocantes para pedirles que desistieran en su empeño, la magistrada concluye que no ha quedado claro que se "coaccionara a ejercitar su derecho fundamental". Dice que nunca se había empleado este sistema para pedirles que desconvocaran pero no ve irregular que las llamadas no quedaran reflejadas en los expedientes. En lo que respecta a la celeridad de la investigación, que le han reprochado tanto Fiscalía como Abogacía General del Estado, la magistrada defiende su actuación y vuelve al ataque contra los Servicios Jurídicos del Gobierno: "Como si lo deseable es que el señor Franco hubiese estado sometido durante años a una investigación en cascada", responde.

Las acusaciones -que ejercen la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) y la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena- ya han anunciado que recurrirán el auto de archivo de la instructora. El denunciante inicial del caso, el abogado Víctor Valladares, ha trasladado también su intención de recurrir el auto pero en una instancia superior, ante la Audiencia Provincial de Madrid. 

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