La justicia devuelve el Betis a Lopera

    • La medida se aplicará desde el 31 de julio, fecha "prudencial" para "no incidir de forma negativa en el normal funcionamiento de la sociedad"
    • Además, alza la medida cautelar de inhabilitación para el ejercicio de las funciones de consejero, consejero delegado o cualquier otro cargo de representación del Real Betis
Lopera pide recuperar sus acciones y frenar el "caos" en el Betis
Lopera pide recuperar sus acciones y frenar el "caos" en el Betis

La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del expresidente y exmáximo accionista del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera y ha levantado las medidas cautelares que acordó la juez Mercedes Alaya en julio de 2010, devolviendo las acciones de Farusa a Lopera a partir del próximo día 31 de julio.

En un auto fechado el pasado 10 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial mantiene no obstante "la medida cautelar de fianza acordada en su día por auto de 16 de julio de 2010 en sus mismos términos, y por tanto, el embargo de los bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada", que asciende a 25 millones de euros, lo que quiere decir que Lopera no podrá ni vender ni traspasar las acciones, de las que no obstante vuelve a ser dueño.

La Audiencia, en este sentido, acuerda "alzar la prohibición de disponer de las acciones del Real Betis Balompié, tituladas por Farusa, acordada por auto de 16 de julio de 2010, con efectos a partir del 31 de julio de 2015", así como "alzar la medida cautelar de suspensión de los derechos políticos de las acciones del Betis, tituladas por Farusa, y consecuente administración judicial de las mismas", también con efectos a partir del próximo 31 de julio.

Además, alza la medida cautelar de inhabilitación para el ejercicio de las funciones de consejero, consejero delegado o cualquier otro cargo de representación del Real Betis, ya que "la finalidad de reiteración delictiva no justifica el mantenimiento de la medida visto el tiempo transcurrido" y dado que "dicho mantenimiento podría suponer una suerte de anticipación de pena". La Audiencia acuerda que, "una vez llegada la fecha indicada de cese de las medidas", se proceda a librar oficio al Consejo Superior de Deportes "informando del contenido de la presente resolución y recordando que, no obstante, las acciones del Betis tituladas por Farusa se encuentran embargadas" en esta causa.No incidir en el club

La Audiencia acuerda todo ello "sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de instar la ejecución de las medidas cautelares acordadas en el procedimiento civil seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en el que aún no ha recaído sentencia firme, o en su caso, solicitar su adopción nuevamente". Respecto a la fecha del 31 de julio, el tribunal adopta la misma por ser una fecha "prudencial" y a fin de "no incidir de forma negativa en el normal funcionamiento de la sociedad, dado que la finalidad última por la que se adoptaron las medidas era precisamente la protección del Real Betis y sus accionistas minoritarios".

"En efecto, la incidencia que las medidas cautelares adoptadas pudiera tener en el funcionamiento de la entidad, perjudicada de los delitos objeto del presente procedimiento, justifica asimismo conceder un margen para que la administración judicial hoy designada pueda concluir las actuaciones que actualmente pudiera tener en trámite y por otro lado, garantizar que los derechos se restituyen a sus propietarios sin merma de las restantes medidas acordadas en esta causa y que se mantiene en vigor", argumenta.Cambio de circunstancias

En una vista celebrada el pasado 10 de junio, tanto la Fiscalía de Sevilla como las defensas de Lopera y del exconsejero delegado Luis Oliver insistieron en solicitar el levantamiento de las medidas cautelares de intervención y administración judicial del club, mientras que las representaciones del Betis y de las acusaciones particulares que ejercen Béticos por el Villamarín y Liga de Juristas Béticos solicitaron al tribunal que mantuviera estas medidas.

"Partiendo de la consideración de que las medidas se adoptaron en su día correctamente, debemos centrarnos en este momento en la procedencia de mantener unas medidas ante la existencia de elementos o circunstancias nuevas que pudieran justificar su modificación o alzamiento, visto que desde que la Sala revisó la procedencia y oportunidad de esta medida en particular --auto de 20 de enero de 2011--, han transcurrido cuatro años en los que se han producido una serie de hechos nuevos que deben ser valorados", argumenta la Sala. En este sentido, alude a la finalización de la fase de instrucción tras el dictado del auto de procesamiento, a la existencia de un procedimiento penal abierto contra los miembros del Consejo del Betis designado por Lopera en 2013 --entre ellos el propio Oliver--, donde la fase de instrucción "también habría concluido", y a la solicitud de calificación del concurso del Betis seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla como culpable por parte de la Fiscalía.Protección del Betis

En cuarto lugar, la Audiencia señala la existencia de un procedimiento civil seguido ante el Mercantil 1 "tendente a la declaración de nulidad e ineficacia de la suscripción de 36.869 acciones del Betis por Farusa y la reducción del capital social del Betis ante la inexistencia de aportación patrimonial efectiva en contraprestación de la misma". "Es decir, durante este tiempo se han puesto en marcha distintos mecanismos que el ordenamiento jurídico contempla para la protección del normal funcionamiento de las sociedades mercantiles, con el propósito de impedir que actos similares puedan volver a suceder en el Real Betis, a lo que debe unirse el avanzado estado del presente procedimiento penal, finalizada ya la fase de instrucción y delimitados los hechos que en principio serán objeto de enjuiciamiento", añade.

Esto, a juicio de la Audiencia, "genera un contexto de vigilancia pública y general de los procesados, pese a lo cual, y dada la complejidad de la causa, no obsta que el dictado de sentencia pudiera demorarse aún unos años, lo que a nuestro juicio, de mantenerse las medidas cautelares adoptadas, resultaría desproporcionado", de manera que "la finalidad de evitar la reiteración delictiva ha ido perdiendo su consistencia como fundamento de la medida cautelar adoptada ante el transcurso del tiempo, durante el cual, pese a haberse producido un reforzamiento de los indicios, también se han puesto en marcha otros mecanismos legales tendentes al mismo fin". Todo ello "diluye la necesidad del mantenimiento de la medida en un procedimiento penal", estima la Audiencia, que subraya que todas las condiciones existentes "justifica, partiendo de la consideración del derecho penal como última ratio, el alzamiento de las medidas cautelares de suspensión de los derechos políticos y consecuente administración judicial adoptadas respecto de todo el paquete de acciones del Real Betis por Farusa".Rechaza la nulidad de Lopera

En un segundo auto, consultado por Europa Press, la Audiencia Provincial rechaza la petición de la defensa de Lopera para declarar nulas las 48 resoluciones en las que ha intervenido el magistrado Juan Antonio Calle Peña con anterioridad a que la Sección Tercera de la Audiencia estimara su recusación por ser sobrino de uno de los socios de la Asociación Liga de Juristas Béticos, que actúa como acusación particular contra Lopera. "Si bien podría haber una sospecha de falta de imparcialidad en las resoluciones dictadas, al resolver los recursos de apelación sobre actos procesales acordados en la fase de instrucción, en las que intervino el magistrado recusado, consideramos que no procede declarar la nulidad de esas resoluciones por esa mera sospecha", al ponderarse "la buena fe del magistrado recusado, la inexistencia de una efectiva indefensión material, el principio de conservación de los actos procesales, y la evitación de dilaciones indebidas", concluye.

Mostrar comentarios