La justicia europea da la razón a España y anula una oferta que excluye por idiomas

  • Los formularios en inglés, alemán y francés no indicaban claramente que podían ser cumplimentados en cualquier otra lengua de la UE. 
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Pixabay / Tessakay

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado una convocatoria de empleo para conductores para el Parlamento Europeo que requería conocimientos de inglés, francés o alemán como segunda lengua y cuya eliminación España había solicitado al considerar que discriminaba por la lengua.

La Eurocámara había publicado en 2016 una "convocatoria de manifestaciones de interés" para elaborar una base de datos de personas disponibles para ejercer de conductores para la institución con un formulario solo disponible en inglés, francés y alemán.

Por otro lado, además de conocer una de las 24 lenguas oficiales de la Unión, el Parlamento pedía también un "conocimiento satisfactorio" de inglés, francés o alemán, las tres lenguas más usadas a nivel comunitario, y justificó que el servicio exige que los conductores "puedan comunicarse con eficacia en su trabajo cotidiano".

Los formularios en inglés, alemán y francés no indicaban claramente que podían ser cumplimentados en cualquier otro idioma, lo que el TJUE interpreta como "una diferencia de trato por razón de la lengua, en principio prohibida".

"El Parlamento no ha demostrado la existencia de un objetivo legítimo de interés general que justifique esta diferencia de trato", señala en un comunicado el TJUE -con sede en Luxemburgo-, que añade que la convocatoria tampoco justifica la limitación de las "necesidades lingüísticas concretas" de las funciones de los conductores.

Según el Tribunal, ni el hecho de que los conductores ejercerán en ciudades francófonas o germanófonas ni el de que los pasajeros a los que llevan utilicen mayoritariamente el inglés "pueden justificar la limitación de la elección de la 'lengua 2' a las tres lenguas mencionadas".

"El Parlamento no ha demostrado por qué cada una de estas lenguas tiene una utilidad especial para el ejercicio de las funciones de que se trata ni por qué esta elección no puede abarcar otras lenguas oficiales potencialmente pertinentes para dichas funciones", concluye la corte europea.

Las instituciones están obligadas a que cualquier diferencia de trato por razón de lengua, que puede darse si responde al interés de un servicio, sea "apta" para responder a ese interés y "proporcionada", así como a motivar tal diferencia con criterios "claros, objetivos y previsibles", recuerda el TJUE. 

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