Reformas en la Ley de Extranjería

La ley de 'sí es sí' veta expulsar migrantes que denuncien violencia sexual o acoso

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El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual modifica la Ley de Extranjería para que las mujeres en situación administrativa irregular no puedan ser expulsadas de España en el caso en el que denuncien haber sufrido violencia sexual. Así se recoge en el texto aprobado este martes en el Consejo de Ministros, en el que se incluye una disposición para modificar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La propuesta de Igualdad consiste en reformar la Ley de Extranjería para que no se pueda incoar el expediente administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español a las mujeres extranjeras que denuncian una situación de violencia sexual. También establece que "se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas".

Esto ya sucede con las mujeres extranjeras en situación irregular que denuncian violencia de género, después de que el pasado mes de mayo la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, dictase una instrucción para que así fuera.

En concreto, pidió que en todos los atestados policiales por violencia de género se especificara si las víctimas extranjeras están en situación irregular en España con el objetivo de evitar que se les abriese un expediente administrativo sancionador que pudiese derivar en su expulsión del territorio.

Autorización de residencia y trabajo

Asimismo, recoge que "la mujer extranjera" que se halle en la situación anteriormente descrita "podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales". Podrá hacerlo "a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual".

El texto también señala que en el momento de presentación de la solicitud o en otro momento posterior a lo largo del proceso penal "la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales" a favor de sus hijos menores de edad, con discapacidad y "no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades". Asimismo, podrán pedir una autorización de residencia y trabajo en caso de que sus hijos fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.

"Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal", precisa el texto, que establece en cualquier caso que la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales "concederá una autorización provisional de residencia y trabajo" a favor de la mujer extranjera y para quienes la haya solicitado.

"Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales", apunta el texto. En los casos en los que el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual "se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas".

En caso contrario, si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia, se incoará el expediente administrativo sancionador o se continuará el suspendido inicialmente.

La futura ley de libertades sexuales quiere que las mujeres extranjeras víctimas de violencias sexuales, cualquiera que sea su situación administrativa, tengan garantizados los derechos reconocidos en dicha norma, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente. 

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