'La Manada' no actuó con la suficiente violencia para cometer una violación

  • El tribunal mantiene que la víctima no fue forzada físicamente ni amenazada. Los agresores no la intimidaron, pero se valieron de su "superioridad"
El abogado de la víctima de 'La Manada' recurrirá la sentencia
El abogado de la víctima de 'La Manada' recurrirá la sentencia

Cinco hombres de complexión fuerte rodean a una chica para obligarla a practicar sexo en grupo. La claustrofóbica escena se produce de madrugada en un habitáculo de tres metros cuadrados dentro de un portal al que la han introducido contra su voluntad. Ellos tienen entre 24 y 27 años; ella, apenas 18, lo que muestra una evidente diferencia de madurez y experiencia en relaciones sexuales. En este contexto, la fuerzan a practicar felaciones a todos ellos y dos de ellos la llegan a penetrar vaginal y analmente sin su consentimiento mientras graban el episodio con sus móviles para mostrar su hazaña a los amigos. El trance termina con la víctima acorralada contra la pared y gritando. Es 7 de julio. San Fermín de 2016. ‘La Manada’ acaba de entrar en acción.

Cualquier persona no experta en derecho es capaz de apreciar violencia en esa situación. Un ambiente de coacción psicológica en el que la víctima puede sufrir miedo y dejarse hacer para evitar una agresión o un mal todavía mayor. Pero para los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra esa violencia e intimidación no fueron suficientes como para condenar a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Jesús Cabezuelo y Jesús Escudero por agresión sexual, como reclamaba la Fiscalía y el resto de acusaciones, castigado con hasta 15 años de cárcel. Al final, los integrantes de La Manada han sido sentenciados a 9 años de prisión por un delito de menor entidad: abusos sexuales.

El relato de hechos que describe la sentencia es espeluznante. El tribunal coteja la declaración de la víctima sobre el delito que sufrió con multitud de pruebas externas, como declaraciones de testigos, imágenes de cámaras e incluso los propios vídeos grabados por sus agresores, y le da total credibilidad. En las imágenes que 'La Manada' distribuyó entre sus amigos, la chica no parece estar manteniendo relaciones consentidas ni disfrutando de la situación, sino más bien en estado de 'shock', sin capacidad de decisión, bloqueada y con los ojos casi permanentemente cerrados, según los propios magistrados.

Ni golpes, ni empujones, ni desgarros

Sin embargo, la Sala rechaza que se cumplan los requisitos exigidos por el Código Penal y la interpretación que hace de éste el Tribunal Supremo para apreciar agresión sexual, que solo en caso de que exista penetración por vía vaginal, anal o bucal se considera violación. Uno de esos presupuestos es la violencia, entendida como una agresión física para conseguir que la víctima se rinda al violador. La sentencia lo refleja muy gráficamente: deben existir “golpes, empujones o desgarros”.

Pero ese tipo de medios físicos para vencer la voluntad de la chica no han podido ser probados por las acusaciones, según la sentencia. La propia víctima dijo durante el juicio que la introdujeron en el portal cogida por las muñecas y tirando de ella, pero sin violencia. Esta fuerza, según la Audiencia, tampoco se deduce de las lesiones de las que tuvo que ser atendida la víctima tras los abusos. Los forenses aseguraron que la herida que presentaba en sus genitales no era por si misma un hallazgo “compatible con el mecanismo de una agresión sexual” sino con un “rozamiento en la zona”.

No hubo amenazas

Volvamos de nuevo a un lego en leyes. Al leer el relato de hechos, podría apreciar sin problema la enorme presión psicológica a la que estuvo sometida la chica. Incluso considerar que pudo sentirse intimidada con cinco hombres fuertes rodeándola y exigiendo sexo. Pero esa intimidación -la condición alternativa a la violencia que recoge el Código Penal para que exista delito de agresión sexual- tampoco tuvo la entidad que exige la doctrina del Supremo, según los magistrados de la Audiencia de Navarra.

Según las sentencias del alto tribunal que citan los magistrados, esa intimidación debe consistir en una “amenaza” o “el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil” en caso de que la víctima no quiera prestarse a prácticas sexuales. Y debe ser previa a la agresión, inmediata, grave y determinante para que esta preste su consentimiento forzado.

Abuso de superioridad

La Sala cree que esos requisitos no se dieron en ‘La Manada’. En su caso no hubo una amenaza expresa sino que los condenados “conformaron una situación de preeminencia” sobre su víctima. Aprovecharon “la superioridad así generada para abusar sexualmente de la denunciante quien, de esta forma, no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”. Ese “abuso de superioridad” les permite llegar hasta los abusos sexuales “con prevalimiento”, es decir, mediante “una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”, pero no a la violación.

La sentencia, en cualquier caso, no es firme. Todavía cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Después, con toda probabilidad, la causa llegará al Supremo. Tal vez entonces los magistrados de su Sala de lo Penal modifiquen lo que hasta ahora interpretan por “violencia” e “intimidación” y acerquen su definición de esos conceptos a lo que entiende por ellos cualquier ciudadano. Pero también puede que no.

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