La sentencia del Tribunal Constitucional contra el estado de alarma que se decretó en el confinamiento por la Covid hace casi año y medio supone un duro varapalo para el Gobierno por utilizar la vía legislativa incorrecta para dejar a la gente en sus casas y, además, deja en el aire el pago de cerca de un millón de multas de las que se pusieron a quienes no cumplieron con las normas. Según fuentes cercanas al Ejecutivo, el fallo no contempla responsabilidad patrimonial alguna del Estado, de forma que todas las sanciones que están pendientes de pagar no se van a cobrar, mientras que las ya pagadas y sin plazo para reclamar su devolución, no se podrán recuperar.
Desde el punto de vista jurídico, la falta de efectos patrimoniales del fallo del Constitucional sobre la alarma supone que las reclamaciones sobre daños y perjuicios que pudieran establecerse ahora se quedan sin efecto. Es decir, que todos aquellos afectados por las medidas del Gobierno en sus negocios o a quienes se les cayeron los ingresos por no poder trabajar, no pueden basarse en esta sentencia para pedir cuentas ahora al Estado. Solo cabe reclamación de las multas y sanciones impuestas en aquellos casos en los que no se hayan ratificado por una sentencia firme o haya expirado el plazo legal para hacerlo, que son una parte muy pequeña de los 1,3 millones de multas que se estima que se impusieron entonces. La falta de datos completos desde las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en el Ministerio de Política Territorial no permiten establecer un número exacto de sanciones, pero fuentes cercanas a ese entorno advierten que pueden quedar 'in albis' hasta un millón de sanciones.
Desde el ámbito policial recuerdan que la mayor parte de las propuestas de sanción que se produjeron no se llegaron a materializar tras los recursos que se recibían, salvo los casos graves o muy graves, de forma que las sanciones que quedan por pagar son muy pocas. Aún así, la sanción media que se impuso rondaba los 600 euros, de forma que el montante que el Ejecutivo deja de ingresar por esta medida tampoco es una cantidad considerable para las arcas públicas.
La mayor parte de las sanciones impuestas por las Fuerzas de Seguridad del Estado durante el confinamiento se centraban en la "desobediencia" mostrada por los ciudadanos ante la prohibición de salir del domicilio salvo casos justificados, y los controles de carretera y cierres perimetrales que se establecieron en los momentos más duros del confinamiento (marzo, abril y mayo de 2020), si bien en la mayor parte de los casos, a quienes admitían el error y rectificaban su actitud de forma pacífica no se les imponía sanción alguna, recuerdan algunos de los agentes que trabajaron aquellos días en la calle. Otra cosa son las sanciones posteriores que se han puesto por la celebración de reuniones no permitidas o 'botellones', fuera ya del estado de alarma, que siguen vigentes por ser ilegales.
Sentencia a finales de mes
Como viene siendo habitual en este tipo de fallos del Constitucional, al anuncio de la decisión de este miércoles le seguirá, en unos diez o doce días, la publicación de la sentencia completa, en la que los magistrados tendrán que explicar la decisión, que se ha tomado de forma muy ajustada (seis votos frente a cinco), por lo que se prevé la publicación de varios votos discrepantes de los juristas que no están de acuerdo con la postura ganadora.
Si seguimos la estela de los razonamientos jurídicos de sentencias similares del Alto Tribunal sobre normas contrarias a la Carta Magna pero sin trascendencia patrimonial para la Administración (amnistía fiscal, tributación conjunta en el IRPF...), cabe esperar que la explicación pase por entender como válidas las medidas adoptadas para frenar la pandemia, por ser necesarias en ese momento crítico, aunque se establecieron por el método incorrecto del estado de alarma, que debió ser un estado de excepción.
La diferencia principal entre uno y otro grado de las situaciones legales de emergencia que contiene el ordenamiento jurídico (alarma, excepción y sitio) estriban en la capacidad para limitar derechos fundamentales, por un lado, y en la necesidad de obtener la aprobación previa del Congreso de los Diputados para aplicar la excepción, por otro. Para imponer el estado de alarma durante quince días solo es necesaria la decisión del Consejo de Ministros sin pasar por el Parlamento. Esa obligación de tener el visto bueno parlamentario habría obligado a Sánchez y su equipo a dar muchas más explicaciones de las que en su día se ofrecieron y, lo que es más complicado, a contar con una mayoría suficiente en el Hemiciclo para establecerlo, explican fuentes jurídicas.
Frente a todas las dudas que han surgido ahora sobre las limitaciones de derechos fundamentales en el estado de alarma, la nueva ministra de Justicia, Pilar Llop, ha advertido que "el Gobierno respeta, pero no comparte" la decisión del TC, por entender que ese primer confinamiento, que fue prorrogado hasta seis veces, salvó "cientos de miles de vidas" y se tomó con el respaldo de estudios que defendían su utilidad.
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