Traspaso de la instrucción a los fiscales

La sombra del control político planea sobre la reforma integral de Justicia

Los jueces se plantan con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal mientras los fiscales reclaman separarse al máximo de los gobiernos de turno. 

Dolores Delgado
La fiscal general  potenció las investigaciones en residencias y sobre la 'okupación'. 
Europa Press

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha cumplido con su cometido de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La modificación de una norma que data de 1882 era un clamor en el ámbito judicial aunque el contenido de este anteproyecto que se espera tramitar en un año, ha puesto en guardia a muchos miembros de la carrera por el capítulo concreto de entregar la instrucción de las causas a los fiscales. El anteproyecto desarrolla en casi 990 artículos los pormenores de este cambio que implicará también ceder el control de la Policía Judicial a los representantes del Ministerio Público, los cuáles asumen el cometido pero advierten que para que la reforma prospere van a tener que desligarse al máximo posible de los Gobiernos de turno. 

Miembros de la carrera fiscal y jurídica consultados por La Información coinciden en un punto sobre esta reforma: la necesidad de alejar la sombra política del quehacer diario en los juzgados. El ambicioso texto que Campo llevará al Consejo de Ministros en las próximas semanas no será efectivo si no viene acompañado de una reforma del Estatuto Fiscal. Ante el temor de que surja desconfianza ciudadana con este cambio, se pide máxima independencia en el nombramiento del fiscal general del Estado del Gobierno. Las fuentes consultadas explican que es clave evitar que los mandatos del fiscal coincidan con los ejecutivos de turno así como lograr mayor autonomía presupuestaria. 

"Hay que blindar la institución de cualquier intento de politización", rezan las fuentes consultadas, las cuáles recuerdan que la plantilla actual -que es de unos 2.500 fiscales- va a necesitar más recursos humanos y técnicos. Lo cierto es que la reforma de la LECrim se conoce en un momento especialmente delicado dentro del órgano que dirige Dolores Delgado ante las dudas a la imparcialidad de su actuación en aspectos tales como las querellas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus o la investigación no judicializada al Rey Emérito por la gestión de su patrimonio en el extranjero. Las críticas se suman a las realizadas desde la carrera judicial: "Estamos muy preocupados", explican a este periódico en relación a las injerencias que podrían sufrir los fiscales de sus superiores jerárquicos. 

Coto a las noticias judiciales

Por ese motivo, la nueva reforma plantea la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para impulsar la creación de equipos fiscales, de acuerdo con el borrador al que ha tenido acceso este diario. Este control de las causas hasta ahora lo ha venido ejerciendo el juez instructor, sin embargo quedará relegado a una figura de garantía encargada únicamente de supervisar el procedimiento. En detrimento, el poder de los fiscales se amplía a la potestad de decidir sobre la puesta en libertad de los detenidos (en casos con preso), el control de la Policía Judicial, la decisión de prórroga de las medidas cautelares o la supervisión de las comunicaciones que se publicarán en prensa sobre estas causas penales. 

Una de las principales novedades que recoge la nueva LECrim es precisamente la limitación "a lo esencial" de las noticias de este tipo para evitar, como dijo el ministro "penas de banquillo" ante filtraciones de investigados que acaban siendo absueltos. "Ha de ser el fiscal director de la investigación el que realice la selección de los elementos que, por su interés informativo, puedan ser transmitidos a la ciudadanía y debe ser él también el que fije los términos en los que se han de consignar los datos correspondientes", reza el texto, el cual, además, limita la acción de la acusación popular. De hecho, a partir de este momento y para evitar la "instrumentalización" del proceso, los partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas no podrán litigar en causas penales. 

El caso Bárcenas o la infanta

Fuentes consultadas por este medio explican que la reforma debería ir orientada en la dirección opuesta en tanto "se restan las garantías de los ciudadanos". En la actualidad partidos como PSOE y Podemos -la coalición del Gobierno- acusan en procedimientos  como los papeles de Bárcenas, el caso Villarejo o la trama Gürtel. Su papel, en otros asuntos como la investigación a la infanta Cristina o la causa contra el PP por el borrado de los discos duros de Bárcenas fue clave puesto que en ambos se les sentó en el banquillo por las acusaciones al no actuar la Fiscalía contra ellos. A esta limitación se suman otras de calado en las detenciones preventivas: junto con la modalidad clásica, la nueva ley estipula que se pueda acordar una privación de libertad mucho más leve únicamente para desarrollar una diligencia judicial. De este manera se pasa de un plazo máximo de detención de 72 horas a 24. 

El texto también recoge cambios importantes en la situación de los acusados juzgados (a partir de ahora no será necesario que estén presentes en las sesiones de vista oral que no les afecte directamente) y en la incriminación falsa a terceras personas. De hecho, la nueva LECrim recoge que será delito esta conducta por parte de imputados en causas penales. Además también se propone indemnizar a aquellos que han estado en prisión provisional y luego han sido absueltos (como le ocurrió al expresidente del Barça, Sandro Rosell). En este ámbito se creará una Comisión Nacional de Seguimiento de la prisión provisional para revisarla de manera continua y facilitar que se puedan adoptar otras medidas no tan gravosas para el detenido. 

La Ley del 'robagallinas'

En el apartado que afecta a la clase política, la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que se suspenderá el ejercicio de cargo público para todo aquel que ingrese en prisión provisional acusado de delitos de rebelión y terrorismo. El caso de las investigaciones a personas aforadas también hay un cambio relevante y es que, a partir de ahora, solo se pedirá el suplicatorio al Congreso o al Senado cuando se abra juicio oral contra el aforado en cuestión y no en la fase de apertura de diligencias como ocurre ahora. Esto implicaría que los políticos investigados por el Tribunal Supremo podrían seguir desarrollando su función pública hasta el final. "Solo entonces se puede perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada", reza el capítulo 86 del anteproyecto.

El anteproyecto hace continuas alusiones a las propuestas que ya se anunciaron en el año 2011 (bajo la presidencia de Zapatero) y en 2013 ya con el Gobierno de Mariano Rajoy, aunque ninguna de las dos prosperó. De hecho, la primera se formuló cuando el actual ministro era Secretario de Estado de Justicia. Los reclamos para renovar una ley que data de hace dos siglos han sido continuos en la carrera judicial. El actual presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, llegó a apuntar en 2014 que la renovación era clave teniendo en cuenta que la ley se redactó para el "robagallinas" y no para el gran defraudador. El ministro ya ha pedido un debate político "sereno" para sacar adelante la reforma en las Cortes Generales. Ayer mismo apunto que no es un proyecto de un color político sino de país. El plazo que se marcan para la entrada en vigor de la norma desde su publicación es de seis años. 

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