Las agresiones mutuas entre parejas son también violencia de género del hombre

  • El Supremo establece que aunque sea la mujer quien inicie la pelea, en su caso será violencia familiar y en la del hombre, de género.
Mujeres en una manifestación por la igualdad.
Mujeres en una manifestación por la igualdad.
EFE

El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado este martes que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física.

La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica. "Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", señala.

Con este argumento, el alto tribunal revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Según se relata en los hechos probados, "en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa". Tras ello, se agredieron recíprocamente, "de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".

La Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia de absolución de la pareja de un juzgado de lo penal "al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer". Pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución ante el TS al apreciar delitos de maltrato. Ahora, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, ha recordado que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género".

Y que "no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo". Probada la agresión, "el hecho es constitutivo de violencia de género y, si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados, por violencia de género el hombre y familiar la mujer", han sentenciado los magistrados.

La sentencia ha incluido el voto particular de cuatro de los 14 magistrados, los de Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela. Los cuatro rechazan que se condene por violencia de género al hombre y creen que ambos debieron ser condenados como autores de un delito de lesiones, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en grado.

Han argumentado que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de "dominación, humillación o subordinación". "Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida", continúa diciendo el voto particular.

Dicha discrepancia "pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra", añaden. Estos magistrados, no obstante, han reconocido que la materia tratada es "una cuestión discutible" en la que en el propio Supremo y otros tribunales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas, la de la sentencia mayoritaria y la del voto.

Pero creen que se ha perdido una oportunidad "de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites". Han considerado también que se debe evitar "extender el trato desigual al varón y a la mujer (...) de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer".

Mostrar comentarios