Las claves de la Ley de Transparencia

  • El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que hoy ha pasado su primer examen en el Congreso, ha ido acumulando en nueve meses de debate político y ciudadano importantes novedades que han cambiado de forma radical el texto inicial remitido por el Gobierno.

Madrid, 30 may.- El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que hoy ha pasado su primer examen en el Congreso, ha ido acumulando en nueve meses de debate político y ciudadano importantes novedades que han cambiado de forma radical el texto inicial remitido por el Gobierno.

El cambio más sustancial que el Ejecutivo se ha comprometido a incorporar durante el trámite parlamentario es el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, es decir quién está obligado a cumplir las normas de transparencia que, por primera vez, afectarán también a la Corona.

La otra modificación relevante es que será un órgano independiente elegido por el Parlamento y no el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el que vigile su aplicación.

Estas son las principales claves de la Ley de Transparencia:

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

- Estarán obligadas a cumplir las normas sobre transparencia las administraciones públicas, y órganos constitucionales como el Congreso de los Diputados, el Senado y el Tribunal Constitucional y como novedad de última hora, el Banco de España.

- También la Casa del Rey, que responderá con el mismo régimen de transparencia que se exige, por ejemplo, a las Cortes Generales.

- Los partidos políticos, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

- Todas aquellas entidades o instituciones privadas que cuentan con una financiación pública "relevante", como es el caso por ejemplo de la Iglesia Católica.

- El porcentaje de financiación pública y la cuantía mínima para estar sujeto a las normas de transparencia se establecerán durante la tramitación parlamentaria.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

- La ley obliga a todas las administraciones a poner a disposición de los ciudadanos, sin necesidad de solicitud previa alguna, toda la información cuyo conocimiento se considere de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística.

- Los ciudadanos podrán acceder a través del Portal de la Transparencia en Internet a información relativa a contratos, subvenciones, convenios o retribuciones de altos cargos.

- Se incorpora la obligación expresa de que la administración informe del perfil profesional de sus altos cargos.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

- La ley establece los principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de todas las administraciones.

- Entre ellos, transparencia, eficacia, buena fe y dedicación al servicio público, imparcialidad e independencia, equidad y no discriminación, conducta digna y corrección en el trato, deber de reserva o rechazo de ventajas personales.

LOS ÓRGANOS DE CONTROL

- El nuevo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, anunciado hoy por la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, asumirá las funciones que el proyecto atribuía a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de Políticas y Calidad de los Servicios, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Este nuevo órgano, independiente del Gobierno, será elegido por la mayoría absoluta del Parlamento, no podrá ser destituido durante su mandato y estará encargado de vigilar la aplicación del principio de transparencia, y de resolver los conflictos que puedan surgir.

INFRACCIONES Y SANCIONES

- El proyecto de ley establece un amplio catálogo de principios éticos y más de una treintena de infracciones, con sus correspondientes sanciones, de aplicación a los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y resto de altos cargos de la Administración del Estado y el sector público estatal.

- El texto prevé sanciones como la destitución, la no percepción de la pensión indemnizatoria y la inhabilitación para los altos cargos que utilicen su puesto para obtener beneficio indebido para sí o para otro.

- Las mismas consecuencias jurídicas recoge para casos de malversación de fondos públicos y de incumplimiento injustificado de la obligación de rendir cuentas, entre otros.

- La posibilidad de que el Gobierno central y, en concreto, el Ministerio de Hacienda pudiera sancionar, o incluso cesar a un alcalde por incumplir las normas de buen gobierno, había provocado un fuerte rechazo en el PSOE y también en los nacionalistas de CiU y PNV.

- Gracias a un acuerdo de última hora, será la Autoridad Fiscal independiente, creada recientemente por el Gobierno, la que ponga en conocimiento de cada administración las infracciones detectadas, para que estas incoen el procedimiento y en su caso impongan la sanción, que puede llegar a la destitución e inhabilitación del cargo público.

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