Las empresas deberán cuantificar su previsión de pérdidas para justificar un ere


El Consejo de Ministros aprobó este viernes el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que establece que las empresas que justifiquen un expediente en la previsión de pérdidas, deberán cuantificar su cuantía y si serán transitorias o permanentes.
Así lo recoge este texto que, sin embargo, no entra a clarificar y definir las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justificarían los ERE.
El nuevo reglamento sí que precisa la documentación que deberán de aportar las empresas para acreditar las causas de los ERE, incluyendo sus cuentas auditadas si la causa alegada es económica.
Asimismo, cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral aprobada en septiembre, “las pérdidas previstas” para extinguir los contratos de trabajo, será exigible también un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración subraya que esta medida va en línea con las recomendaciones aportadas por el Consejo de Estado.
Por otro lado, el reglamento refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de 50 trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.
También se regulan con mayor precisión y detalle el reglamento actual de los expedientes de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, con el objetivo de que sean una alternativa al despido.

Mostrar comentarios