Tras el fallo del Tribunal Supremo

Las familias podrán ir al TSJC para que obligue a impartir clases en castellano

Tras verificar que existe un incumplimiento de la sentencia ya firme, puede ordenar su ejecución para que, al menos, el 25% de la educación sea en español. De no cumplir, podría abrirse un procedimiento penal.

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Las familias podrán acudir al TSJC para que obligue a impartir clases en castellano.

El órdago lanzado desde la Generalitat para no acatar el reciente fallo del Tribunal Supremo, que ha confirmado la obligación de que en las escuelas catalanas se imparta un mínimo del 25% de las clases en castellano, ha abierto un nuevo debate jurídico sobre qué órgano debe ejecutar esta decisión y qué puede ocurrir si se desobedece dicho mandato judicial. Fuentes jurídicas consultadas por La Información han explicado que en la vía contencioso-administrativo el procedimiento de ejecución se abre en el momento que un particular, como puede ser una familia, pone en conocimiento del tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que los efectos de dicha decisión judicial no se está poniendo en práctica.

La discusión surge a raíz de la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal que se dio a conocer este martes. Sin entrar en el fondo del asunto, confirmó la sentencia del TSJC, dictada el 16 de diciembre de 2020, que dio parte de la razón a la Abogacía del Estado sobre la "inactividad" de la Generalitat para hacer efectivo el uso del castellano en proporción razonable en los centros educativos de la comunidad. Así, se expuso en la demanda que presentó en representación del Ministerio de Educación que entonces dirigía Íñigo Méndez de Vigo. En este sentido, el tribunal superior catalán, instó a la Generalitat a "adoptar las medidas que sean necesarias" para que todos los alumnos del sistema educativo de Cataluña "reciban de forma efectiva e inmediata" la enseñanza en las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, "que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso". 

La reacción inmediata de la Generalitat ha sido la de avisar que no acatará la decisión judicial. El conseller de Educación de la Generalitat, Josep Gonzàlez-Cambray, ha asegurado en una entrevista que la ministra del ramo, Pilar Alegría, le ha dado "garantías" para no ejecutar este fallo, ya que la LOMLOE, actual ley educativa, garantiza el aprendizaje de las dos lenguas en las comunidades con lengua cooficial. Asimismo, ha afirmado que no se está exponiendo a ningún riesgo a los directores de los centros educativos. En este contexto, el consejero catalán les ha enviado una carta para que no cambien su proyecto de inmersión lingüística. Con todo ello, la alarma ha saltado en algunos sectores políticos, pues el presidente del PP, Pablo Casado, ha llegado a ofrecer los votos de su partido al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para aprobar el artículo 155 de la Constitución -que solo se ha aplicado una vez con motivo del 'procés' independentista de Cataluña- en el "ámbito de la educación", lo que supondría la intervención de estas competencias transferidas al gobierno autonómico

Por su parte, el Ejecutivo ha subrayado que es el Govern de Pere Aragonès el que tiene que cumplir con las decisiones judiciales y no el Ejecutivo central. Fuentes gubernamentales han indicado que una vez que el TSJC reciba la providencia del Supremo, tendrá que redactar, sin un plazo fijado por ley, una providencia de devenir firme de la sentencia, y 10 días después de ello se lo comunicará a la Generalitat para la ejecución de la misma. El artículo 104.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa señala que transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la resolución o el plazo fijado en ésta para su cumplimiento, "cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa".

La sentencia "debe cumplirse"

Las fuentes jurídicas consultadas hacen especial hincapié en que, desde el momento que el Supremo se ha pronunciado, la resolución del TSJC "es firme y debe cumplirse" y por ello la Generalitat debe hacer todo lo posible para que se adopten medidas de carácter general que aseguren la aplicación del mencionado porcentaje en el sistema educativo catalán. De no ser así, las familias podrían llevar su caso ante el tribunal superior de Cataluña para que obligue al cumplimiento de la sentencia, si bien antes de requerir a la administración que siga el criterio marcado por la Justicia, debe acreditarse que realmente existe dicho desacato a la autoridad. En este sentido, apuntan que en la vía contencioso-administrativa no es habitual que actúe la Fiscalía, pero puede ocurrir que, si se constata que el incumplimiento es generalizado, reclame también ante dicho tribunal la ejecución en defensa del interés del menor.

Cabe la posibilidad de que el Govern lleve el asunto al Tribunal Constitucional (TC) alegando la vulneración de algún derecho fundamental, abriendo así la puerta a suspender la ejecución de la sentencia que tumba la inmersión lingüística hasta que máximo representante de la Carta Magna se pronuncie. No obstante, las fuentes consultadas creen que esta 'estrategia' no tendría mucho sentido, ya que se enfrentan al riesgo de que el órgano de garantías rechace de plano el recurso y ni siquiera entre a estudiar el fondo del asunto, por lo que el gobierno autonómico tampoco ganaría mucho tiempo. 

En cualquier caso, el incumplimiento de la sentencia puede conllevar a la apertura de un procedimiento penal para investigar si se ha incurrido en un delito de desobediencia. Pero ello no es inmediato, sino que puede prolongarse meses incluso años, según recalcan las fuentes jurídicas consultadas. Esta situación tendría lugar después de que el TSJC, tras comprobar que existe una situación, concreta o generalizada, de desacato, ha hecho varios apercibimientos de las consecuencias administrativas, incluso penales, que tiene no seguir un mandato judicial. Así, tras la identificación de las personas presuntamente infractoras y tras las advertencias de posibles sanciones, se solicitaría la deducción de testimonio para que se investigue por la jurisdicción penal estos hechos. En esta línea, las mismas fuentes subrayan que esta investigación no tiene por qué alcanzar a las máximas autoridades catalanas competentes en Educación, como puede ser el consejero, y en última instancia, el presidente de la Generalitat, aunque tampoco lo descartan, pues depende de los hechos que se pidan investigar, si es un caso aislado o se trata de una situación generalizada y si ésta tiene su origen en una determinada instrucción.

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