Las multas del verano: hasta 750€ por bañarse en la fuente de algunas ciudades

La fuente de Cibeles estará apagada unas cinco semanas porque mejorará su iluminación para ahorrar 40.000 euros anuales
La fuente de Cibeles estará apagada unas cinco semanas porque mejorará su iluminación para ahorrar 40.000 euros anuales

Estamos a las puertas de un fin de semana donde los termómetros volverán a alcanzar los 40ºC en muchos puntos de la Península. Podríamos pensar que todo vale para combatir el calor, pero hay ciertas acciones para refrescarnos, aparentemente inocentes que también pueden acarrearnos importantes multas. Desde Legálitas advierten de algunas de ellas para evitar así llevarnos un susto en forma de multa:

Bañarse en fuentes públicas: cuando el calor aprieta la tentación de refrescarse en una fuente pública es muy grande, pero la multa también puede serlo ya que es una práctica que suele estar sujeta a sanción en las distintas ordenanzas municipales. En Madrid, por ejemplo, se pueden alcanzar sanción de hasta 750€, según lo recogido en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, establece en su artículo 32 “la prohibición del baño en fuentes o estanques públicos, extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, así como provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios”.

De igual forma viene recogido en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, donde se indica que queda prohibido “el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal” pudiendo estas prácticas ser multadas con hasta 120€.

Con la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad de Málaga, art. 36.3, queda prohibido bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal, pudiendo llegar a ser sancionado con multa de 750€.

Pasear sin camiseta: algo tan simple como puede parecer ir ligero de ropa en zona de playa, no lo es y puede dar lugar a sanciones. Por ejemplo, mientras que en Gandía se puede ir en bikini por la calle, en Barcelona está totalmente prohibido, y en Palma de Mallorca la legislación contempla multas de hasta 200€ para quienes vayan desnudos por la vía pública, transiten o estén "en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desprovisto de ropa en la parte superior del cuerpo, salvo las piscinas, las playas u otros lugares donde sea normal o habitual", que pueden acarrear sanciones de hasta 200€.

Sacar la silla a la fresca: Cada ayuntamiento tiene la competencia de regular, vía ordenanza municipal, entre otras muchas cosas, los usos permitidos y prohibidos de los espacios públicos del municipio. Coger una silla o una hamaca y salir a la acera a “tomar el fresco”, es algo que ya regulan muchos ayuntamientos.

El ayuntamiento de Cullera (Valencia) lo regula en su Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana del año 2016 lo contempla en el artículo 8: “siguiendo una tradición histórica, podrán ocupar parte de las aceras de la vía pública y, en aquellas vías públicas con aceras reducidas y de escaso tráfico tanto de vehículos como peatonal, también parte de la calzada, pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre, siempre que no se interfiera la circulación de vehículos, teniendo preferencia estas personas sobre las que circulen por la acera, siempre que al bajar éstas de las mismas no suponga ningún tipo de riesgo para éstas últimas, tanto por su estado como por la circulación de vehículos.”

A Cullera se unen otros que flexibilizan este asunto en la Comunidad Valenciana, como Andilla, que según recoge su Ordenanza de Policía y Buen Gobierno puntualiza en su art. 3 que "no se considerará ocupación pública la arraigada costumbre popular de salir, sobre todo en época estival, a “tomar el fresco”, evitando así que los vecinos incurrieran en la prohibición de ocupar la vía pública sin autorización municipal.

En Barcelona, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona de 23 de dic de 2015, no recoge explícitamente una infracción de este tipo y recordemos que, en procedimiento sancionador, por seguridad jurídica de los ciudadanos, prima el principio de tipicidad, de modo que no pueden ser sancionados actos que no estén recogidos explícitamente en la normativa.

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