Será reconocida como derecho individual

Qué dice la Ley de la eutanasia que el PSOE quiere tramitar en el Congreso

Fotografía de la camilla de un hospital.
Fotografía de la camilla de un hospital.
Pixabay.

El Pleno del Congreso abrirá este martes la puerta a la despenalización y regulación de la eutanasia si como todo parece indicar acuerda admitir a trámite la proposición de ley del PSOE, que reconoce esta práctica como un nuevo derecho individual. 

La exministra de Sanidad María Luisa Carcedo, que será la encargada de defenderla en la Cámara baja, ya dijo ayer a Efe que confía en contar "con apoyos de sobra" para que la proposición empiece su tramitación parlamentaria, de hecho, otros grupos como Unidas Podemos y Ciudadanos han avanzado que darán un 'sí' al texto, al que el PP, según fuentes del partido, tiene previsto presentar una enmienda a la totalidad.

¿Qué propone la ley de la eutanasia?

Para empezar, la propuesta define eutanasia como "el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento" y defiende que la palabra significa etimológicamente "buena muerte". 

Por ende, la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia tiene como objeto "regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse".

¿Quiénes podrán solicitarla?

Para poder recibir la prestación será necesario que la persona tenga la nacionalidad española o residencia legal en el país, que sea mayor de edad y consciencia en el momento de la solicitud. La persona deberá disponer por escrito de la información que exista sobre el proceso médico y las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

Además, la ley establece que el paciente debe de sufrir de "una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad crónica e invalidante en los términos establecidos, certificados por el médico responsable" y deberá haber formulado las solicitudes de manera voluntaria. 

¿Se puede denegar la ayuda a morir?

Sí, estas deberán realizarse siempre por escrito y "de manera motivada por el médico responsable". Contra dicha denegación, el profesional responsable que deniegue la solicitud está obligado a informar al paciente de que puede reclamar esta decisión ante la Comisión de Control y Evaluación competente en un plazo de cinco días.

¿Como sería el procedimiento? 

En el caso de que el o la paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico o médica responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir. Esta puede ser por medio de la administración directa por parte del médico al paciente o la prescripción o suministro de una sustancia de manera que el paciente la pueda tomar por sí mismo y lo puede hacer tanto en un centro sanitario como en su domicilio. 

Una vez recabada la resolución positiva por parte de la Comisión de Evaluación y Control, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el "máximo cuidado y profesionalidad" por parte de los profesionales sanitarios.

¿Estará incluido en el Sistema Nacional de Salud?

La proposición de ley orgánica establece aquellos elementos que garantizan a todos los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestación, al incluirla en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, asegurando de esta manera la financiación pública, pero también su prestación en centros privados, incluso en el domicilio del solicitante.

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