Causa separada del 'procés'

La ley salva a Puigdemont: no podría ser detenido si declara por el caso de Girona

  • Un juzgado ha pedido al Supremo que le investigue por un presunto fraude en su etapa de alcalde, lo que no implicaría su arresto por rebelión.
Carles Puigdemont
Carles Puigdemont
EFE

Carles Puigdemont afronta desde esta pasada semana un nuevo frente judicial que podría llevarle a figurar como investigado en dos causas diferentes en el Tribunal Supremo. La petición de un juzgado de Girona de que sea el alto tribunal el que dirima si cometió fraude en su etapa de alcalde de dicha localidad complica el horizonte procesal del expresidente catalán pero no garantiza su arresto. La eventual apertura de una investigación por parte del Supremo para esclarecer si se produjo fraude con la empresa de Aguas de Girona no implicaría que se pudiera hacer efectiva la orden de detención que pesa sobre él en el marco de la causa del 'procés'.

Fuentes jurídicas consultadas por La Información explican que el sistema legal vigente estipula que una persona solo puede ser enjuiciada por el delito por el cual se acuerda la entrega, de manera que rige el principio de especialidad. De este modo, el alto tribunal podría abrir diligencias de investigación y tramitar el suplicatorio al Parlamento Europeo para interrogarle por el presunto fraude de Girona sin que ello afectara a la causa de la deriva independentista. El magistrado que instruye estos hechos, Pablo Llarena, le procesó en marzo de 2018 y, tras la sentencia condenatoria de octubre reactivó las órdenes de detención las cuáles mantiene vigentes por sedición y malversación de caudales públicos.  

Se trata pues de dos asuntos separados en los que se le imputan delitos diferentes ya que, en esta nueva causa, proveniente de Girona, Anticorrupción le atribuye prevaricación, fraude y falsedad documental. El fiscal al frente de este caso, José Grinda, pidió el pasado mes de noviembre a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona, Elena Román, que remitiera la causa al Supremo al tratarse de una persona aforada por su condición de diputado en el Parlamento Europeo. De este modo, la magistrada que ha instruido estas diligencias elevó una exposición razonada al alto tribunal el cual ahora tendrá que decidir si asume la competencia y si inicia una causa toda vez la Fiscalía emita su informe al respecto. 

El servicio de aguas de Girona

La magistrada de Girona abrió diligencias al considerar que el consistorio del cual era alcalde en el momento de los hechos (2013) destinó parte de la partida reservada para la gestión de aguas a la compra de una colección de arte valorada en 4,7 millones de euros. De acuerdo con los investigadores, el que fuera edil de Girona entre 2011 y 2016 cometió delito porque adquirió parte de la obra del artista Rafael Santos Torroella con fondos que provenían del servicio de aguas. En concreto, del pago de un canon extraordinario que aprobó el Ayuntamiento en 2013 que se cargó a la empresa mixta Aigües de Girona, Salt i Sarrià de Ter S.A (Agissa) por ser la concesionaria de este servicio. 

La clave está en la naturaleza jurídica del canon mediante el cual estos consistorios ingresaron un total de 3,7 millones euros. La causa del pago del mismo debe estar relacionada con las prestaciones que configuran el objeto contractual y no solo eso sino que, el importe debe revertir en el mismo servicio. Esto quiere decir que, aunque la cuantía destinada para la compra de obras de arte no se malversó y provenía de las arcas del Ayuntamiento, lo cierto es que salió de una partida de la que no se podía extraer al tratarse de un servicio público, tal y como ratificó la pericial solicitada. Es por ello que la magistrada concluyó que con la adquisición de las más de 1.300 piezas que firmó Puigdemont, se produjo un "perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento, en la red de saneamiento y agua potable".

Un nuevo suplicatorio

En caso de que el Supremo considere que hay motivos para abrir causa contra el expresidente catalán se tendría que cursar un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo para que se levante su inmunidad. Así pues, incluso aunque fuera interrogado por estos hechos, no podría ser detenido para ser juzgado por la causa del 'procés' en la que no se sentó en el banquillo de los acusados por encontrarse en rebeldía. Las fuentes consultadas explican, no obstante, que cabe la posibilidad de que el aforado pudiera prestar declaración voluntariamente en la otra causa de manera que no sería necesario que el Parlamento Europeo diera luz verde al suplicatorio ya vigente. No obstante, esta alternativa que se recoge en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es una posibilidad que no contemplan en el alto tribunal.  

Con todo, Llarena mantiene su orden de detención internacional, europea y nacional que volvió a activar cuando el Supremo condenó a los doce líderes independentistas juzgados por el procés. De esta manera, el magistrado instructor de esta causa desestimó las alegaciones de Puigdemont y su exconsejero Antoni Comín (ambos huidos en Bélgica) acerca de que el alto tribunal no era competente para investigarles amparándose en el artículo 9 del Protocolo 7 sobre los privilegios e inmunidades de la UE y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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