Llarena suspende de cargo público a Puigdemont y otros cinco diputados

  • Declara la rebeldía de todos los investigado fugados, por lo que abre una pieza separada sobre este asunto.
Puigdemont durante su estancia en Berlín./ EFE
Puigdemont durante su estancia en Berlín./ EFE

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga los hechos relacionados con el proceso soberanista en Cataluña, ha dictado este martes un auto en el que concluye la instrucción de la causa, suspende de cargo público al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros cinco investigados que mantienen su acta como diputados en el Parlament y declara la rebeldía de todos los investigado fugados, por lo que abre una pieza separada sobre este asunto.

El juez ha acordado la conclusión del sumario de la causa del "procés" respecto de los procesados no fugados, a quienes da quince días para su comparecencia en el tribunal competente para enjuiciarlos en el Supremo. Respecto a los que están huidos de la justicia  (Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel) los declara en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a ellos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez.

Esta decisión la ha tomado Llarena en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que una vez el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado "con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes", el procesado que ostente un cargo público quedará "automáticamente suspendido" en su ejercicio mientras dure la situación de prisión. Esta medida afecta a los cinco diputados autonómicos en prisión (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez), al igual que a Puigdemont, pero no al exconseller fugado en Bélgica, Antoni Comín, que tiene pendiente recurrir en reforma y en apelación el auto de procesamiento.

Llarena considera "obligado" comunicar al Parlament que los seis diputados procesados "han quedado suspendidos en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal", si bien el juez no apercibe en su escrito a la cámara catalana en caso de incumplir este dictamen. El instructor explica que la medida de suspensión es automática y deja al Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos pueden ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

En su auto de conclusión de sumario, el juez señala que dicho artículo configura "una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria" que persigue "preservar el orden constitucional". Y añade: "Impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, en los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función publica de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad". Con todo, recuerda que se trata de una medida provisional, que quedaría sin efecto en caso de que no se les acusara de rebelión o quedaran en libertad provisional, lo que supondría la inmediata reactivación de sus derechos.

Al respecto, destaca que la suspensión provisional "no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores".

De esta forma, subraya que "no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas". El único diputado procesado por rebelión y con una orden de entrada en prisión provisional que se queda fuera de la suspensión de cargo público es el exconseller Antoni Comín, fugado en Bélgica.

Llarena no le suspende porque acepta su petición - a la que se sumó la exconsellera Meritxell Serret- de dejar sin efecto la firmeza del auto de procesamiento, cuando alegó que no fue tenido por parte hasta el pasado 5 de junio y que, como no se le había notificado desde entonces dicho auto ni recibido tampoco declaración indagatoria, el procesamiento no podía ser firme para él. Una vez que ya han comparecido en el procedimiento, Llarena les permite recurrir en reforma y en apelación su procesamiento. La suspensión decretada por Llarena puede abocar a un nuevo conflicto en el Constitucional toda vez que el Parlament dispone de un artículo en su reglamento que regula las causas de suspensión de sus parlamentarios y que su presidente, Roger Torrent, sopesa desoír la decisión del Supremo y no ejecutar la suspensión.

El artículo 25.1 dice que diputados pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, si es firme un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral "y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados".

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