Los andaluces residentes en extranjero podrán consultar el Censo el día 2

  • Los andaluces residentes en el extranjero podrán consultar el Censo Electoral de Residentes Ausentes(CERA) para las elecciones en Andalucía del 22 de marzo entre el 2 y el 9 de febrero, mientras que el plazo para las municipales y autonómicas de mayo se ha fijado entre el 6 y el 13 de abril.

Madrid, 30 ene.- Los andaluces residentes en el extranjero podrán consultar el Censo Electoral de Residentes Ausentes(CERA) para las elecciones en Andalucía del 22 de marzo entre el 2 y el 9 de febrero, mientras que el plazo para las municipales y autonómicas de mayo se ha fijado entre el 6 y el 13 de abril.

Una vez inscritos correctamente en el CERA, los electores deberán formular una solicitud impresa en la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para conseguir el impreso de solicitud de documentación electoral.

Los andaluces podrán solicitar esta documentación, disponible en la web de los ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores y en las oficinas consulares, hasta el día 21 de febrero y el resto de españoles convocados a las elecciones municipales y autonómicas de mayo hasta el 25 de abril.

La correspondiente delegación provincial remitirá la documentación para la votación y una hoja informativa entre el día 2 de marzo al 10 de marzo para las elecciones andaluzas, y del 4 de mayo al 12 de mayo para el resto de españoles.

Junto a la documentación electoral, se deberá acompañar una fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, el certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular que será expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.

Se establecen dos modalidades de voto, por correo dirigido a la oficina consular, que no será más tarde del día 17 de marzo para los andaluces y 19 de mayo para las municipales, y voto en urna en la oficina consular.

En este caso, el plazo es del 18 al 20 de marzo para Andalucía y del 20 al 22 de mayo para las restantes elecciones.

Los residentes en el extranjero sólo podrán votar en las elecciones autonómicas ya que en las municipales sólo pueden ejercer el derecho al sufragio los residentes en España.

Los andaluces que se encuentren temporalmente fuera de España deberán solicitar la documentación no más tarde del 21 de febrero y enviar el sobre electoral a la mesa correspondiente antes del 18 de marzo.

El resto de españoles podrán formalizar dichos trámites hasta el 25 de abril y votar hasta el 20 mayo.

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