En un escrito de alegaciones

Los consejeros del Popular se aferran al TJUE para evitar indemnizar a afectados

Se muestran a favor de que el Banco Santander sea excluido como responsable civil, pero creen que la exoneración se tiene que extender a ellos, ya que la ampliación de capital no fue en beneficio propio. 

FILE PHOTO: A man stands next to the logo of Spains Banco Popular during the banks results presentation in Madrid FILE PHOTO: A man stands next to the logo of Spains Banco Popular during the ba (Foto de ARCHIVO) 05/6/2017
Los consejeros del Popular se aferran al TJUE para evitar indemnizar a afectados.
Europa Press

Los consejeros del Banco Popular no se oponen a que el Banco Santander, 'heredero' de la entidad extinta, sea excluido como responsable civil de los posibles daños ocasionados a los accionistas de la ampliación de capital de 2016, pero piden que esta exoneración también se extienda a ellos. La defensa de estos altos cargos del banco resuelto en junio de 2017 asegura que al igual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) determinó que los perjudicados no podían exigir indemnizaciones a la entidad presidida por Ana Botín, tampoco ellos deben responder por los perjuicios personales ocasionados, ya que hicieron lo que consideraron mejor para la compañía y en ningún caso en beneficio propio. 

Así lo expone el abogado que representa al que fuera vicepresidente de Banco Popular, Luis Herrando; el exCEO de la entidad Francisco Gómez; el exsecretario del Consejo de Administración Francisco Aparicio Valls; el expresidente de la Comisión Auditora Roberto Higuera; y los consejeros Vicente Perez Jaime y Jorge Oroviogoicochea en un escrito de alegaciones presentado ante el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama sobre la situación procesal del Banco Santander, que adquirió Popular por el importe simbólico de un euro

El juez que investiga la quiebra del Banco Popular solicitó a las partes que informaran sobre si se debe excluir de este procedimiento al banco cántabro como responsable civil, después de que el TJUE dictara una sentencia, el pasado 5 de mayo, con la que cerró la puerta a miles de inversores a reclamar compensaciones económicas, alegando que la información que recibieron al adquirir títulos en 2016 era inexacta. La resolución del tribunal con sede de Luxemburgo resuelve que, según la Directiva sobre Reestructuración y Resolución de entidades financieras, "son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento".

Y es precisamente a este argumento al que se aferran los que fueran miembros del Consejo de Administración de Popular para tratar de 'librarse' de tener que pagar a los afectados en caso de que haya una sentencia condenatoria por parte de la Audiencia Nacional, que les tiene imputados. Según indica el escrito, al que ha tenido acceso La Información, si la Corte Europea ha establecido que no es posible exigir indemnizaciones al banco emisor de acciones, o a la compañía que la suceda, con posterioridad a la decisión de la Junta Única Resolución (JUR) de resolver la entidad, ello "inexorablemente" debe conducir a "la exclusión de la eventual responsabilidad civil de los miembros del Consejo de Administración que acordaron el aumento de capital social". 

El beneficio fue para el banco

En este sentido, los consejeros hacen hincapié en que esta operación iba encaminada al "exclusivo beneficio" de Banco Popular, "que es quien recibió el importe de 2.500 millones de euros, siendo éste un acto del banco, no un acto individual de los miembros del Consejo". Para apuntalar este argumento, los investigados destacan que ellos mismos aportaron a la ampliación de capital "aproximadamente 500 millones de euros". "En definitiva, lo que determinó (el TJUE) es la aportación de un capital para el banco, que no para sus Administradores", insiste el escrito presentado ante el juez de la Audiencia Nacional.

El debate sobre la exclusión de Santander llega en un momento en el que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, centra las pesquisas en si Banco Popular financió a clientes para que participaran en la ampliación de capital de 2016. Esta práctica en sí misma no es irregular, pero sí lo es no restar la operación de financiación del capital regulatorio "de forma deliberada". Para aclarar si esto ocurrió así, el magistrado José Luis Calama formó una pieza separada, que estuvo secreta poco más de un mes, bajo la que la Policía Nacional recabó el testimonio de más 1.400 testigos repartidos por toda España. 

Política "muy agresiva"

La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional entregó el pasado 30 de mayo un informe al juez instructor en el que identificó varios patrones de conducta de los directivos de las sucursales que ofrecieron financiación para acceder a la ampliación de capital. La principal conclusión que alcanzaron los agentes policiales tras el análisis de todas las declaraciones es que existió "una política comercial uniforme muy agresiva en la captación de fondos por parte de Banco Popular para con sus clientes". En este sentido, los investigadores señalaron que "obviamente" hubo clientes que adquirieron participaciones "por su propia iniciativa" y "con fondos propios".

Sin embargo, detectaron que en muchas ocasiones los directores de oficina ofrecieron las acciones a "clientes habituales o clientes que acudían a la sucursal por cualquier otro motivo". Asimismo, los empleados intentaban convencer a estos de que "se trataba de una buena inversión" bajo la promesa de que podrían recuperar los fondos invertidos con la ulterior venta de las acciones adquiridas. Si no contaban con los fondos necesarios es cuando se ofrecía la financiación "con unas condiciones ventajosas", apunta la UDEF. Pero a todo ello, el informe añade que de lo manifestado por algunos testigos se desprende que hubo actuaciones encaminadas a "presionar o coaccionar a aquellos clientes reticentes a la compra de acciones y que se encontraban en una situación de necesidad financiera", mediante la denegación o no renovación de préstamos.

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