Los expertos difieren sobre si es legal suplir servicios mínimos en huelga

  • El Ayuntamiento podría encargar los servicios mínimos de la huelga de limpieza de Madrid a otra empresa sólo si el paro se declara ilegal o una entidad pública certifica riesgo para la salud, asegura la mayoría de los expertos en derecho laboral consultados hoy por Efe, aunque hay discrepancias.

Madrid, 14 nov.- El Ayuntamiento podría encargar los servicios mínimos de la huelga de limpieza de Madrid a otra empresa sólo si el paro se declara ilegal o una entidad pública certifica riesgo para la salud, asegura la mayoría de los expertos en derecho laboral consultados hoy por Efe, aunque hay discrepancias.

La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, dijo ayer que si los sindicatos y las empresas concesionarias de la limpieza no conseguían llegar a un acuerdo en 48 horas, pondría en manos de la Fiscalía la situación creada por esta "huelga salvaje" y encargaría a la compañía pública Tragsa la recogida de basura mientras dure el conflicto laboral.

La opinión del abogado de Garrigues y catedrático de Derecho del Trabajo Federico Durán es que el Ayuntamiento tiene derecho a poner a otra empresa a cumplir los servicios mínimos aunque la huelga no sea ilegal ni haya una alerta sanitaria.

Así, considera que el derecho de los huelguistas es afectar el trabajo de su propia empresa, pero no que un servicio público no se preste.

De este modo, cree que sería ilegal que las concesionarias del servicio (OHL-Ascan, FCC-Servicios Ciudadanos, y Sacyr) contratasen a otros trabajadores en sustitución de los que se movilizan, pero no que la administración garantice la prestación del servicio público.

En todo caso, admite que hay mucha "confusión" y puede haber divergencia de opiniones en torno al derecho a la huelga porque sigue estando regulado por un decreto ley del año 1977 que no contempla muchas de las dudas que se plantean, algo que Durán achaca a la "desidia del legislador".

De hecho, según el socio director de Sagardoy Abogados, José Manuel Martín, a priori, si la huelga es legal, no se puede sustituir a los trabajadores por otros de otra empresa, ya que está "prohibido expresamente".

En su opinión, sería diferente si colisionaran el derecho de huelga y el derecho a la salud, caso en el que se compararían ambos para ver cuál predomina y establecer una solución equilibrada, "que no pasaría por la sustitución de los empleados por los de otra empresa pública".

El experto en Derecho Administrativo del despacho de abogados Jausas Alejandro Vidaller coincide en que en el caso de que una entidad pública certificase que existe peligro para la salud la Administración podría acordar una intervención para que otra empresa pública realizara los servicios mínimos.

Vidaller explica que la empresa privada concesionaria debería en este caso pagar a la Administración una compensación en concepto de daños y perjuicios.

La experta en Derecho Laboral de Jausas Emma Vicente subraya que es muy difícil que la huelga sea declarada ilegal, ya que para que así fuera debería intervenir un juez.

A juicio del experto en relaciones laborales del IESE Sandalio Gómez la actual ley de huelga es "antigua y mala", y es la empresa concesionaria la que tiene que garantizar que se cumplan los servicios mínimos.

"Si no se respetan los servicios mínimos la empresa concesionaria debe acudir a un juez, que debe ser quien autorice que otra empresa los garantice", añade.

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