Los expertos en Derecho a la Información destacan el resbalón jurídico de Catalá

    • ¿Hasta qué punto en nuestro país son restrictivas las filtraciones? ¿Qué regulación existe en otros países? Es lo que nos explican expertos en Derecho a la Información y periodistas de investigación.
    • "Los jueces están sujetos a la interpretación de la norma, pero algunos políticos cuando esa norma no se aplica como ellos quieren buscan endurecerlas", señala el periodista Daniel Montero.
Catalá defiende en el Congreso limitar los plazos de instrucción y la oposición le reprocha que no aporta medios
Catalá defiende en el Congreso limitar los plazos de instrucción y la oposición le reprocha que no aporta medios

Las polémicas declaraciones del ministro de Justicia, Rafael Catalá, sobre sancionar "con firmeza" a los que filtren información y un posible debate sobre si sancionar al medio, le han costado más de un disgusto. De hecho, horas después del anuncio, el ministro tuvo que aclarar que su planteamiento "no tiene nada que ver con penalizar a los medios" y la propuesta no está como tal en la agenda política del Gobierno ni en ninguna de las reformas legislativas en marcha.

Este jueves el Gobierno se tuvo que disculpar dejando en mal lugar a Catalá al comunicar que se trató de"una reflexión personal", sentenció Luis Ayllón.

Sin embargo y nada más escuchar el primer mensaje, asociaciones de periodistas en España e, incluso, la asociación contra la corrupción respondieron al ministro de Justicia que no se puede "coaccionar a los medios" y que sus palabras son un "retroceso a la democracia y libertad de expresión".

La polémica acerca de cómo debe ser regulado o hasta qué punto debe ser respetado el secreto profesional ha existido a lo largo de la historia, apuntan los expertos. Pero, ¿hasta qué punto en nuestro país son restrictivas las filtraciones? ¿Qué regulación existe en otros países?El interés general prevalece sobre la pena

Lainformacion.com se pone en contacto con Daniel Montero, periodista que ha investigado los principales casos de corrupción política y financiera de los últimos años. Le ha costado sus filtraciones, sus fuentes y algunos episodios que relata en su blog de la revista 'Interviú' ('Trapos sucios') y su libro titulado 'La Casta. El increíble chollo de ser político en España'.Curiosamente, para Montero las declaraciones del ministro de Justicia tienen "parte de sentido común" y otra parte en que se equivoca. "Es verdad que determinadas interacciones sobre informes judiciales que están bajo secreto de sumario pueden perjudicar la investigación en curso, pero es ahí donde suele predominar el interés general", nos aclara."A día de hoy, el interés de los ciudadanos está por encima del castigo de la Ley en estos casos en España. Como ejemplos podemos ver el 'caso Fabra'. La gente tiene derecho a conocer antes de 8 años, que no se ha publicado el caso por la Justicia, lo que hizo el señor Fabra. De hecho, el caso influía en el derecho al voto de los ciudadanos. También ha sucedido con el 'caso Rato", apunta Montero."La responsabilidad penal tiene una responsabilidad con los ciudadanos. En España ya existe una ley por la que te pueden llevar 3 años a la cárcel por darle publicidad a un asunto que saben que está bajo secreto. En algunos casos, esa ley puede chocar con las leyes de transparencia que está impulsando el Gobierno", explica el periodista.Pero, Montero asegura que hasta el momento el interés general, el derecho a conocer esos hechos y la libertad de expresión por parte del medio y periodista siempre ha primado sobre las penas por parte de la Justicia a los periodistas. "Hasta el momento en España no se ha condenado a ningún periodista por esto", nos asegura."Los jueces están sujetos a la interpretación de la norma, pero algunos políticos cuando esa norma no se aplica como ellos quieren, algunas veces, buscan endurecerlas. Por ejemplo, ahora está cambiando la modificación en las leyes sobre blanqueo de capitales", explica Montero."En mi opinión la norma no hay que modificarla ni crearla porque ya existe. ¿Cómo sé yo como periodista si la fiscalía está investigando ese tema? A unos periodistas de la cadena SER, en concreto, les pedían tres años de cárcel y tuvieron que recurrir al Tribunal Supremo por publicar una lista de afiliados del PP. Llegaron a última instancia y finalmente no les pasó nada", comenta el periodista.En este sentido y según Montero, las declaraciones del ministro "son paternalistas porque piensa que nosotros no sabemos hacer nuestro trabajo. Cuando consigues una información tan sensible consultas a fuentes o a expertos si tendrías autorización para publicarlo o sería mejor esperar una semana, hasta que no hiciera daño a la fiscalía. A mí me ha pasado y también he esperado para no fastidiar el procedimiento judicial", ha señalado."En España no es un derecho restrictivo"

El profesor de la Universidad Complutense de Madrid, Manuel Sánchez de Diego señala que el derecho a la información prevalece cuando se ejercita mediante un medio que, sobre todo, ofrece garantías y además se exige cierta veracidad e interés general."Es un derecho y no un deber", reclama.

"En realidad es que no es un derecho restrictivo en España, para nada. No hay más que leer los periódicos últimamente. La excepción puede ser el secreto de sumario que se está convirtiendo ahora en la regla y no la excepción", señala el profesor.

"En Estados Unidos, por ejemplo, lo que dice un juez va a misa. Tienen menos normas y cumplen más que en España. Si me preguntas si su sistema es más justo, te responderé que no lo sé", añade Sánchez.Para la profesora de Derecho a la Información de la Facultad de Periodismo de Navarra, Ana Azurmendi,"las declaraciones del ministro han ido en este caso contra la difusión y no contra el periodista, pero también en este caso utiliza el carácter restrictivo. Siempre han existido intentos de presionar a los periodistas para que revelen sus fuentes, pero para ello en España está el artículo 20.1 de la Constitución que regula estos casos siempre que la información sea veraz, relevante y de interés general".El artículo 20 de la CE recoge:Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.c) A la libertad de cátedra.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."Quizá políticamente las declaraciones de Catalá sean oportunas, pero desde el punto de vista periodístico no. En otros países como en Estados Unidos lo que se intenta es controlar el secreto periodístico e intentan que no se protejan a las fuentes con secretos oficiales", señala.La profesora explica que desde el punto de vista de la ley, el responsable siempre sería el que lo filtra. "En este caso si se trata de una filtración judicial podría ser un funcionario, por ejemplo. Hay que ver caso por caso", contesta Azurmendi.Cómo se regula en los distintos paísesLa regulación de este derecho y su grado de protección varía según el país en donde nos encontremos:Secreto profesional absolutoComprende el derecho de los periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales.

Este tipo es el que recoge la ley de los siguientes estados: Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Haití, Indonesia, Italia, Lituania, República de Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen.Secreto profesional calificado

Es casi absoluto y opera cuando su ejercicio sólo puede ser declinado en casos excepcionales, bien por tratarse de temas en los cuales no existe otra fuente alternativa posible para llegar al fondo de un asunto judicial de especial interés general, o bien porque de la información en poder del periodista depende la salvaguarda de bienes jurídicos protegidos particularmente relevantes para la sociedad, como la integridad corporal de las personas o el equilibrio ecológico; y en todo caso, sujeto a una petición motivada por parte de la autoridad jurisdiccional competente.

Es el que permite la ley de Albania, Andorra, Bielorrusia, España, Estados Unidos (Alaska y Georgia), Filipinas, Jordania, Moldavia, Rusia y Suecia.Secreto profesional limitado

Se encuentra sujeto a mayores restricciones que el secreto profesional paradigmático, en tanto no se puede ejercer frente a las autoridades jurisdiccionales y legislativas, en un número mayor de casos que el paradigmático, aunque aún mantiene con cierta cobertura el bien jurídico protegido del secreto profesional del periodista.

Por ejemplo, este tipo de secreto profesional se practica en Argelia, Egipto y Ecuador.Secreto profesional no reconocido

La mayoría de los países democráticos con en los cuales se ejerce el periodismo con independencia se reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas. No obstante, no todos los ordenamientos jurídicos de los países democráticos occidentales (aquellos en los que el periodismo se ejerce con mayor grado de libertad) reconocen el secreto profesional. Hay países que lo niegan, como Francia, Bélgica, Gran Bretaña y Estados Unidos.

Mostrar comentarios